Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

NIEVES ZAPATA

Certificado de donaciones

06.07.21

Hola.

Estamos recogiendo donaciones para varias campañas. Algunos donantes nos piden un “certificado” de su donación para desgravarse en el IRPF.
Nos podéis ayudar y mandarnos un modelo de este tipo de “certificado” o cómo hemos de hacerlos.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.21

Para poder emitir ese certificado, vuestra asociación debe estar declarada de utilidad pública y, además, haber optado expresamente por la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En ese caso, el artículo 24 de la citada Ley establece el contenido del certificado justificativo del donativo, que transcribo literalmente:

“Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles

1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones”.

Recibid un cordial saludo.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

NIEVES ZAPATA

06.07.21

Entonces, como no somos de utilidad pública no podemos emitir nada?

avatar
#3

Respuesta del participante:

NIEVES ZAPATA

06.07.21

Pero recibir donaciones sí podemos sin problemas verdad?
Gracias

avatar
#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.21

Se puede recibir donaciones sin problema, pero es importante que los donantes sepan que no podrán desgravarse estos en su declaración de IRPF/IS.

Cuidado con las donaciones recibidas por Bizum. Bizum da por hecho que las entidades vinculadas al programa de ONG permiten las desgravaciones de las donaciones que se realizan a través de su plataforma.

Un saludo.-

avatar
#5

Respuesta del participante:

NIEVES ZAPATA

06.07.21

Gracias.
Nosotros no utilizamos Bizum, solo transferencias

avatar
#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.21

Aunque los donantes no pueden deducirse nada, sí podéis emitir un certificado o un justificante del donativo, ahora bien EN EL MISMO DEBE CONSTAR QUE EL DONATIVO NO DA DERECHO A DEDUCCIÓN, para evitar confusiones.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de