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Certificado de donación para ciudadanía
05.02.19
Buenos días, un ciudadano estadounidense nos ha escrito porque quiere hacer una donación y necesita el certificado de esa donación para solicitar la ciudadanía española. Entiendo que nosotros podemos certificarle la donación, después lo que él haga con el certificado no nos tiene porqué afectar no?
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.19
Hola,
En principio no tiene por qué ser un problema. Vosotros hacéis lo correcto emitiendo certificados por las donaciones, y el donante luego gestiona sus papeles como quiere. Si sois fundación o asociación de Utilidad Pública, el certificado sirve para que el donante pueda desgravar ante Hacienda. Si no lo sois, igualmente podéis emitir un certificado. Haced constar vuestros datos y los suyos, más los NIF (o correspondiente) del donante y de la entidad, direcciones, cantidad donada y fecha.
De todos modos, ¡ojo si no conocéis a la persona! A veces por e-mail llegan mensajes engañosos que enredan, os piden datos para vete a saber qué y luego no donan nada. Aseguraos bien. Decidle a este señor que, siguiendo la legalidad y vuestra normativa interna, no podéis emitir ningún certificado si antes no efectúa la donación por los medios legales (vía transferencia o por Western Union, por ejemplo, esto es más seguro pues evitáis darle vuestro número de cuenta). Y que para recibir la donación y hacer el certificado necesitáis sus datos completos.
Si os pone pegas y se pone quisquilloso o desagradable, mala señal. Cortad la comunicación y no hagáis ni caso. Hay mucho fraude circulando por Internet, y van a la caza de ONG y personas que puedan necesitar dinero para hacerles caer y conseguir datos que luego pueden utilizar de cualquier manera.
Ojalá sea algo honesto y podáis beneficiaros de la donación. Pero ¡cautela!
Montse de Paz
Fundación ARSIS
www.arsis.org
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.19
Buenos dias.
En principio lleva usted razón en lo que dice, su ONG recibe el dinero y entrega un certificado. FIN.
No obstante le comunico el contenido de la Ley 10/2010 que la Ley de prevencion del blanqueo de capitales
Artículo 39 Fundaciones y asociaciones
El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.
Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley.
Saludos.
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