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Consulta formulada por:
Certificado de aptitud para la contratación de personas con discapacidad
03.09.09
Necesitaríamos saber si el certificado de aptitud para un puesto de trabajo determinado es obligatorio y/o necesario, en el caso de contratos laborales de personas con discapacidad, en el ámbito de la empresa privada.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.09.09
Hola, Roberto,
Nos facilitan desde AFEM (Asociación FEAPS para el Empleo de Personas con Discapacidad Intelectual) la siguiente respuesta para tu consulta:
No tenemos claro a qué se refiere la consulta cuando habla de “certificado de aptitud”. Si por certificado de aptitud se refiere al certificado de discapacidad, éste es imprescindible si la empresa se va a bonificar por contratar a una persona con discapacidad, aunque podría hacer un contrato no bonificado (cosa que no tendría sentido) y no necesitar el certificado de discapacidad. Si el contrato fuese en un CEE, el certificado es imprescindible
Un saludo y ¡suerte!
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.09
Estimado Roberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: del tenor de la normativa estatal en materia laboral y, a salvas de la existencia de alguna normativa específica por parte de la Junta de Castilla y León, no es exigible de forma obligatoria el certificado de aptitud laboral para la contratación de personas con discapacidad en dicho marco normativa, siendo necesario aportar el certificado de minusvalía, en la actualidad, denominado de discapacidad, igual o superior al 33% por el Centro de Atención a las Personas con Discapacidad de la Junta de Castilla y León competente, en los supuestos de personas con discapacidad física y sensorial.
Para el caso de personas con discapacidad intelectual, la formación teórica que conlleva los contratos laborales para personas con discapacidad podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, es decir, del correspondiente Centro de Atención a las Personas con Discapacidad por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
Quedo a su disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta o de índole similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com