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Consulta formulada por:
Certificación de una donación en especie por un servicio prestado
30.01.08
Se está pensando en la posibilidad de que una persona preste sus servicios de asesoría a la fundación. No quiere cobrar por este trabajo, y por esta razón la fundación quiere corresponder a sus servicios de alguna manera. Hemos pensado que quizás se pudiera valorar su trabajo a precio de mercado y por este valor certificar una donación en especie. ¿Es posible legalmente? Y si lo fuera, ¿se debería contabilizar a la 623 su contrapartida?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.08
Estimada Ana Isabel, por lo menos desde el ámbito contable me parece una buena solución, en mi opinión la donacion de servicios también debe ser contabilizada siempre y cuando pueda valorarse con fiabilidad. Si es el caso debeis contabilizar el gasto en la cuenta (623) atendiendo a su devengo y logicamente imputar el ingreso de la donación con el mismo criterio para compensar el gasto, aunque no modificará el resultado del ejercicio la información será siempre mas completa y veraz.
Un cordial saludo
Enrique
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.08
El artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en la letra a) del punto 1que dan derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos y donaciones DINERARIOS, DE BIENES O DE DERECHOS.
Por tanto, entiendo que aunque se puede prestar un servicio a título gratuito, el mismo no da derecho a deducción en el impuesto personal del donante, pues no constituye un donativo dinerario, ni de bienes ni de derechos.
A tal efecto, conviene recordar que el artículo 14 de la vigente Ley General Tributaria establece que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
Todo lo anterior, con independencia de que se considere conveniente valorar el servicio y contabilizarlo en la correspondiente cuenta de gastos (623) con abono a una cuenta de ingresos, si bien esta circunstancia podría poner de manifiesto una posible obligación por parte del profesional de repercutir IVA.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Excelente
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.08
Estimada Sra.
El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002, relaciona los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, que realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a una deducción en cuota íntegra de la imposición personal del donante o aportante.
deberán consistir en:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que reúnan los requisitos señalados en la Ley.
e) Los donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de las entidades que persigan los fines señalados en la Ley.
Es decir, la prestación de servicios no es deducible.
Saludos,
Miguel Ortiz
Opinión anónima
05.02.08
Estimada Ana Isabel:
Según lo señalado por Juan y por Miguel al no ser deducible la prestación de un servicio la única solución quizás podría ser que emitiera una factura por los servicios prestados, la cobrara y después donara esa misma cantidad a la Fundación.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los técnicos de la Fundación no tienen carácter vinculante.
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.08
Estimada Ana Isabel: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, la donación de servicios debe ser contabilizada, siempre y cuando la misma pueda ser valorada en vuestra cuenta de gastos, en concepto de abono en una cuenta de ingresos, lo cual supondría que para la persona que preste dicho servicio conllevara a tener que repercutir el IVA, ya que dicho profesional sería contratado no bajo el Derecho laboral, sino como profesional autónomo, no pudiendo deducirse dicha prestación de servicio, salvo que, posteriormente, por vuestra parte, es decir, por alguno de los patronos de la fundación llevarías a cabo la autocontratación, en este supuesto, mediante una donación en concepto del ingreso recibido.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com