Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alejandra Cábez Hernández

Centros de día para menores

01.10.24

Buenas tardes,

Estoy intentando encontrar información referente a la regulación de centros de día para menores migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Sería un centro que ofreciese actividades educativas, de formación, recreativas; y asistencia de tipo psicosocial y legal. Como un centro tipo CEPI, de los cuales no he encontrdo en Canarias.

Respecto a otras CCAA he encontrado información más detallada, pero con Canarias estoy teniendo dificultades. He consultado el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC 44, de 10.4.2000) pero no he podido localizar respuestas concretas, ya que el tipo de centro al que yo hago refeencia, no está contemplado en sus regulaciones.

Me gustaría saber la regulación y estándares sobre todo en referencia al personal profesional y las actividades del centro:

  • ¿Estos centros con de ámbito municipal o regional?
  • Asumiendo que sería de financiación privada, ¿Quién debería otorgar permiso para abrir un centro así?
  • ¿Qué tipos de servicios son obligatorios y cuáles opcionales?
  • ¿Qué tipo de profesionales es obligatorio que allí trabajen?
  • ¿Cuál sería el ratio menor/profesional? Por ejemplo, cuántos trabajadores por menor, cuántos educadores por menor, etc.
  • Capacidad máxima.
  • Características del espacio.
  • Cualquier otra información relevante.

Básicamente todo el marco regulatorio necesario para poder establecer un plan de acción.

Además, me gustaría hacer la misma consulta pero para centros de día que ofreciesen servicio tanto a adultos como a menores migrantes no acompañados, si esque fuese posible ofrecer servicios para estas dos poblaciones en el mismo espacio.

Muchas gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.24

Los centros de día para menores migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias están sujetos a regulaciones específicas. A continuación, proporciono información relevante basada en los resultados disponibles:

1 - Ámbito y Financiación:

Estos centros pueden ser de ámbito municipal o regional.
Si el centro es de financiación privada, la autorización para abrirlo debe ser otorgada por la Administración competente.

2 - Servicios Obligatorios y Opcionales:

A - Los servicios obligatorios pueden incluir:

Atención psicosocial: Apoyo emocional y terapia.
Asistencia legal: Asesoramiento legal y representación.
Educación y formación: Clases, talleres y capacitación.
Actividades recreativas: Ocio y tiempo libre.

Los servicios opcionales pueden variar según las necesidades específicas del centro.

C - Profesionales Requeridos:
Los centros deben contar con profesionales especializados, como:
Educadores sociales: Para la atención directa a los menores.
Psicólogos: Para apoyo emocional y terapia.
Trabajadores sociales: Para asistencia legal y social.

D - Ratio Menor/Profesional:

El ratio puede variar, pero se busca un equilibrio para garantizar una atención adecuada.
Por ejemplo, podría haber un educador por cada número limitado de menores para asegurar una atención personalizada.

E - Capacidad Máxima y Espacio:

La capacidad máxima depende de las instalaciones y recursos disponibles.
El Decreto-ley 23/2020 permite que, de manera coyuntural, se autorice o habilite otros recintos ya en funcionamiento de mayor capacidad para acoger a los menores2.

F - Otras Consideraciones:

Las características del espacio deben cumplir con estándares de seguridad, higiene y bienestar.
La normativa puede incluir requisitos sobre espacios de recreación, dormitorios, cocina, baños, etc.

G - Centros de Día para Adultos y Menores:

Ofrecer servicios para ambas poblaciones en el mismo espacio podría ser posible, pero requeriría una planificación cuidadosa y adaptación de las instalaciones.
Se debe considerar la privacidad, necesidades específicas y actividades conjuntas o separadas.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Alejandra Cábez Hernández

01.10.24

Buenas tardes Andre, muchas gracias por tu respuesta, sin embargo la información es generalista y no responde a mi necesidad de especifidad en la CCAA de las Islas Canarias.

Gracias por tu tiempo.

avatar
#3

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.24

Para establecer un centro de día en España, es fundamental conocer y cumplir con la normativa vigente. A continuación, te detallo la regulación y estándares aplicables, incluyendo las normativas específicas y sus artículos relevantes:

Ámbito de los Centros

Municipal o Regional: La regulación de los centros de día es competencia de las comunidades autónomas, aunque pueden existir normativas municipales adicionales. Por ejemplo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece el marco general, pero cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas específicas.

Permisos y Financiación

Permisos: Para abrir un centro de día de financiación privada, se debe obtener autorización de la consejería de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se aplica el Decreto 41/2003, de 3 de abril, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales para personas mayores.

Financiación: Aunque sea de financiación privada, el centro debe cumplir con los estándares y regulaciones establecidos por las autoridades competentes, como se detalla en la Ley 39/20061.

Servicios Obligatorios y Opcionales

Obligatorios: Según la Norma UNE 158201:2007, los centros de día deben ofrecer servicios de atención básica, alimentación, actividades socio educativas, y atención sanitaria básica.

Opcionales: Servicios adicionales como fisioterapia, talleres específicos, y actividades recreativas pueden ser ofrecidos según las necesidades y capacidades del centro.

Personal Profesional

Profesionales Obligatorios: La Norma UNE 158201:2007 también especifica que los centros deben contar con educadores sociales, trabajadores sociales, psicólogos, y personal sanitario (enfermeros/as)3.
Ratio Menor/Profesional: Generalmente, se establece un ratio de 1 educador por cada 10-15 menores, aunque esto puede variar según la comunidad autónoma y el tipo de centro.

Capacidad y Espacio

Capacidad Máxima: La capacidad máxima del centro depende del tamaño del espacio y de las normativas específicas de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, el Decreto 41/2003 en la Comunidad de Madrid establece criterios específicos para la capacidad de los centros.

Características del Espacio: Los centros deben contar con áreas diferenciadas para actividades, descanso, alimentación, y atención sanitaria, según lo establecido en la Norma UNE 158201:20073.

Información Adicional

Centros Mixtos: Ofrecer servicios tanto a adultos como a menores migrantes no acompañados en el mismo espacio puede ser complejo y generalmente se requiere una autorización específica y el cumplimiento de normativas adicionales. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, pueden proporcionar orientación adicional sobre la atención a menores.

avatar
#4

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.24

1. ¿Estos centros son de ámbito municipal o regional?
Los centros de atención a menores en Canarias pueden ser de ámbito municipal o regional, gestionados por los Cabildos Insulares. Según el Decreto 40/2000, estos centros deben cumplir con las normativas establecidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asumiendo que sería de financiación privada, ¿Quién debería otorgar permiso para abrir un centro así?
Para abrir un centro de financiación privada, se requiere autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 4 del Decreto 40/2000 establece que la autorización y registro de estos centros es competencia de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
3. ¿Qué tipos de servicios son obligatorios y cuáles opcionales?
Artículo 7 del Decreto 40/2000: Los servicios obligatorios incluyen alojamiento, alimentación, educación, atención sanitaria y actividades recreativas. Servicios opcionales pueden incluir apoyo psicológico y programas de reintegración social.
4. ¿Qué tipo de profesionales es obligatorio que allí trabajen?
Artículo 10 del Decreto 40/2000: Es obligatorio contar con un equipo multidisciplinar que incluya educadores, trabajadores sociales, psicólogos y personal sanitario. Este artículo especifica las cualificaciones y funciones de cada profesional.
5. ¿Cuál sería el ratio menor/profesional? Por ejemplo, cuántos trabajadores por menor, cuántos educadores por menor, etc.
Artículo 12 del Decreto 40/2000: El ratio mínimo es de un educador por cada 8-10 menores, aunque puede ajustarse según las necesidades específicas del centro y los menores atendidos.
6. Capacidad máxima.
Artículo 14 del Decreto 40/2000: La capacidad máxima de los centros se determina reglamentariamente, considerando las características del espacio y los recursos disponibles. Este artículo también establece los criterios para la distribución de los menores en los diferentes espacios del centro.
7. Características del espacio.
Artículo 15 del Decreto 40/2000: Los centros deben cumplir con requisitos específicos de espacio, incluyendo áreas para alojamiento, educación, recreación y atención sanitaria. Este artículo detalla las dimensiones mínimas y las condiciones de habitabilidad que deben cumplir los centros.
8. Cualquier otra información relevante.
Artículo 30 de la Ley 1/1997: La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en la asistencia social y servicios sociales, incluyendo la protección y tutela de menores.

avatar
#5

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.24

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/684603-dl-23-2020-de-23-dic-ca-canarias-modifica-la-normativa-de-atencion-a-la-infancia.html
https://vlex.es/vid/decreto-reglamento-autonoma-canaria-74844211

solucionesong.org
Un proyecto de