Consultas Online
Consulta formulada por:
Cartera de valores
20.05.20
Buenos días,
Tenemos que recibir una cartera de valores a nuestro nombre que estaba en usufructo a favor de una persona física.
Ya tenemos el fallo del Juez, en el que da por fallecida a la usufructuaria de nuestra cartera de valores y, nuestra consulta es la siguiente:
Cuando levantemos el usufructo, al estar acogidos a la ley 49/2002, de 23 de Diciembre, relativa al mecenazgo, al presentar la liquidación en la Oficina Liquidadora, ¿ésta puede ser por base imponible “0”? pues, creemos que estamos libres del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.05.20
Entiendo que esa transmisión no tributa por Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubieseis comprado el usufructo. En todo caso, la transmisión de acciones está exenta del ITP. Y, además, en vuestra condición de entidad acogida al régimen fiscal especial de la Le 49/2002, efectivamente estáis exentos tanto de Transmisiones Patrimoniales como de Actos Jurídicos Documentados.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
22.05.20
Le quedamos muy agradecido por su atención y, nos ha dejado claro nuestro asunto.
Reciba un cordial saludo junto con nuestro y repetido agradecimiento.