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Consultas Online

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Carta de despido por motivos económicos

08.07.24

Buenos días
Tenemos que despedir por causas económicas a un trabajador a quien se le deben varias nóminas. Por falta de recursos económicos no se le podrán abonar ni las nóminas pendientes, ni la indemnización correspondiente por despido ni la indemnización por la falta de preaviso. ¿Hay que indicar en la carta de despido que no se podrán abonar todos estos conceptos?
Muchas gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.24

Buenos días; Art. 53 Estatuto Trabajadores (ET): “Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.” Es muy importante, para el caso que se impugne el despido, poder acreditar en su día que en la fecha de comunicación del despido la empresa no disponía de tesorería suficiente para hacer frente al pago de la indemnización.

El ET también establece que se debe dar un plazo de preaviso de 15 días a los trabajadores, contados desde que se envía la comunicación personal al trabajador hasta la fecha de efectos del despido. Se puede sustituir esta obligación por el pago de una cantidad igual al importe de los salarios de los días de preaviso omitidos. Si se incumple el preaviso no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación de abonar los salarios correspondientes a dicho período.
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.24

Hola!
El impago de nóminas hace referencia a la falta de pago o retrasos continuados al trabajador en el abono del salario pactado.

Cuando las nóminas sin pagar acumuladas ascienden a tres consecutivas se considera un incumplimiento grave por la que el trabajador podría denunciar por impago de nóminas a la empresa. A su vez, y sin perjuicio de existir o no impagos, las reiteradas faltas de puntualidad en el abono del salario pueden considerarse igualmente incumplimientos graves
El impago de las nóminas, o el retraso continuado en el abono de estas al trabajador, supone el incumplimiento del contrato laboral por parte de la compañía. Por todo ello, el trabajador podría reclamar la resolución del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
El trabajador tiene derecho a reclamar la cantidad que la empresa le deba, junto con el 10% de interés de demora en virtud del artículo 29 del ET, para lo cual se dispone de un año desde el día que el salario debió de haberse percibido o se percibieron en inferior cuantía. Si en el plazo de esos 12 meses el trabajador no reclama las cantidades que le deben de su salario, dicha deuda no podrá ser reclamada ya que prescribirá.

Igualmente, el trabajador podría interponer denuncia por tal incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

Además habría que valorar si los impagos o los retrasos en el pago puntual del salario son persistentes en el tiempo, y por tanto se podría considerar que el incumplimiento del empleador es grave, y son suficientes para solicitar por vía judicial la resolución del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del ET, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Si llega a un acuerdo de aplazamiento con los representantes de su plantilla (o, si en su empresa no hay representantes, el acuerdo es aprobado por la mayoría de los trabajadores), ningún empleado podrá exigir el cese indemnizado, ya que las cantidades adeudadas todavía no serán exigibles. Si algún trabajador no está de acuerdo con el pacto alcanzado, podrá pedir la rescisión del contrato por no aceptación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sin embargo, en este caso la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, y no la derivada del despido improcedente.
Entiendo entonces que os encontráis en esta situación?
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

11.07.24

Buenos días
Han sido dos meses de salarios impagados en el 2024 que no han podido abonarse por fala de liquidez continuada (situación que se ha convertido en estructural), lo que ha originado el despido por causas económicas.
Saludos y muchas gracias

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mi compañero Francisco Blanco y mi compañera Teresa Ferraz, cuyos criterios comparto, por si fuera de vuestro interés, por medio del presente os remito en archivo adjunto un modelo de carta de despido por motivos económicos.
Espero que sea de utilidad.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Respuesta del participante:

15.07.24

Muchas gracias por las respuestas.
Un saludo

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