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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana González

Características y funciones de patronos honoríficos

09.01.08

Hola, somos una ONG de ayuda a la infancia. Queremos incorporar a nuestro patronato una figura tipo patrono honorífico, o consejo asesor, y necesitamos saber que características y funciones deben tener este tipo de puestos, y si puede desempeñarlos una persona jurídica.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.08

De mi consideración.
Ana; las clases y categorías de patronos en una fundación deben estar recogidas en los estatutos, y tratándose de patronos honoríficos la característica esencial es que tienen voz pero no voto, ni pueden intervenir activamente en la política de gobierno, gestión o dirección de la entidad. Normalmente este tipo de patronos se instituye en base al reconocimiento que la entidad presta a ciertas personas que colaboran en su financiación o por cualidades personales excepcionales.
No existe problema en que un patrono honorífico sea una persona jurídica. pero en este caso, ésta debe designar un representante de la misma, o sea una persona física.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.08

Estimada Ana: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente:
Una fundación está gobernada por un órgano colegiado denominado Patronato e integrado por los patronos, que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas y, en este último caso, públicas o privadas. Los patronos son designados inicialmente en la escritura constitutiva de la fundación por el o los fundadores pero pueden serlo también durante la vida de aquella, según el procedimiento de designación que se contemple en los Estatutos de vuestra fundación.
La atribución de la condición de patrono puede relacionarse de antemano con el desempeño de determinados cargos fuera de la fundación. Por ejemplo, pueden establecer los fundadores que siempre será patrono un Alto Cargo de cualquier Administración Pública (Ministro, Presidente de Comundidad Autónoma, Alcalde), el Presidente de una entidad asociativa, etc.. Estaríamos entonces ante la figura jurídica de patronos natos, pues su designación se liga o nace del desempeño de un cargo fuera de la fundación, y patrono es quien en cada momento desempeñe ese cargo.
Asimismo, pueden establecerse patronos electivos, en cuyo caso son las cualidades personales o sociales las que se tienen en cuenta para su nombramiento y el desempeño de su condición patronal se sujeta a un periodo de tiempo, susceptible o no, de renovación, de patronos vitalicios, cuando se quiere designar patrono a alguien en principio por toda su vida. También pueden designarse patronos honoríficos, objeto de consulta, mas éstos nunca gobernarán la fundación porque, en otro caso, se convertirían en patronos efectivos o patronos gestores.
En suma, el Patronato puede nombrar como Patronos Honoríficos, sin los deberes y obligaciones inherentes al cargo de patrono, a personas o entidades que por su incidencia ciudadana y coincidencia con las finalidades de la Fundación den prestigio y faciliten la presencia social. Éstos formarán el Consejo Asesor que, como mínimo una vez al año, se reunirá con el Patronato para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten a la marcha de la Fundación.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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