Consultas Online
Canal de denuncias
13.12.23
Es necesario para las Asociaciones locales tener un canal de denuncias?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
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Asesor particular
13.12.23
Buenos días.
Mi criterio es el siguiente. Si, es necesario lo mismo que también el manual de prevención de Responsabilidad de Cumplimiento Normativo ( aparte de Blanqueo de capitales y estar en orden con protección de datos).
No obstante, en la Norma, hay excepciones en función del tamaño y otras que puede afectaros.
Saludos
Javier Marco
Aportada por:
Experto en Fintech. Soluciones Informáticas para Financieras y Entidades.
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.23
Hola:
Espero te sirva el enlace,
Canal de denuncias
Saludos.
Aportada por:
Formación, Consultoría y Gestión para entidades del Tercer Sector
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.23
https://suport.fundesplai.org/es/blog-es/entidades-grandes-canal-denuncias/
Aportada por:
Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.23
Todas las empresas públicas y privadas de a partir de 50 empleados deberán contar con sistemas de información internos que garanticen la seguridad y confidencialidad para que toda persona que informe sobre un acto ilícito no sufra represalias.
Directiva UE 2019/1937
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.23
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros/as de portal, cabe referir que con fecha 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”). El nuevo texto, que entró en vigor el día 13 de marzo de 2023, responde a la obligación impuesta al legislador español de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”).
La Ley 2/2023, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Whistleblowing, pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional.
El ámbito objetivo de la norma comprende todas las comunicaciones que versen sobre:
• infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando
-afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva de Whistleblowing,
-afecten a los intereses financieros de la Unión o
-incidan en el mercado interior;
• infracciones administrativas graves o muy graves; o
• hechos delictivos. Se contemplan algunas excepciones, como por ejemplo las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, que no entrarían en el ámbito de protección de la norma.
Dicho lo anterior, la Ley 2/2023 protege a cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado. La protección no se circunscribe a los empleados de los sujetos obligados, sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos.
La Ley 2/2023 incluye el siguiente listado no exhaustivo:
• empleados públicos;
• trabajadores por cuenta ajena;
• autónomos;
• accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad;
• voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación; y • cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.
Las comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual). El alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.). Asimismo, se extenderá a toda persona física que haya asistido al informante y, específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
En cuanto a la obligación de disponer de un sistema interno de información se prevé tanto para las entidades públicas como para las privadas que se indican a continuación:
-Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores, debiendo entenderse incluidas dentro de las personas jurídicas las entidades privadas sin ánimo que tengan contratadas a 50 o más trabajadores por cuenta ajena, a las cuales les será obligatoria la Ley 2/2023.
Por último, resta significar que el plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información será de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (p.e., hasta el 13 de junio de 2023). Excepcionalmente, las entidades con menos de 250 empleados tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la normativa.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com