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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisca Jiménez Pozuelo

Cambios en la Junta Directiva y probable modificación de estatutos

22.09.09

Dos de las tres personas que formamos la Junta Directiva de nuestra asociación (tesorera y secretaria), van a presentar su dimisión voluntariamente. Quisiera saber cómo proceder del modo más rápido, pues ya hay otras dos personas dispuestas a ocupar los cargos.


Se trata de una asociación de afectados. En el art. 14 de los Estatutos, referente a la Junta Directiva, se dice que “será integrada por personas afectadas” y las dos personas entrantes no lo son. ¿Tendremos que hacer reforma de estatutos?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.09

Hola Francisca;
Pues habría que preguntarle al redactor de los Estatutos cual era su intención. Fuera bromas.
Si el artículo 14 no recoge la palabra sólo por personas afectadas mi criterio profesional es que no excluye a los no afectados, sino que exige que la Junta Directiva siempre tenga miembros que sean enfermos. Donde no distingue la la norma no debemos distinguir, en vuestro caso, excluir a los familiares u otros interesados en participar en la asociación. Decisión lógica ya que todo el trabajo en beneficio de afectados no realizaran exclusivamente ellos. Además si teneis reconocida la condición de socio a cualquier persona, hay que respetar el derecho a presentar su candidatura para un cargo. Imagino que así estará reconocido en vuestros Estatutos.
Si hay una predisposición a modificar Estatutos para aclarar el artículo 14 aprovechar para introducir un porcentaje mínimo de afectados y no afectados entre sus miembros.
Un saludo.

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