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Consultas Online

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Cambios en la Junta Directiva de una asociación

28.05.19

Hola,

Al renovar los cargos de la junta directiva de una asociación:
1) ¿Se quedan las mismas personas con los mismos cargos?
2) ¿Tenemos que hacer el mismo trámite?
3) ¿Qué documentos hay que aportar para presentarlo al Registro Civil?

Gracias.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, aún partiendo del desconocimiento del ámbito territorial de vuestra entidad asociativa, ha de estarse a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, en la renovación de los cargos de vuestro órgano de representación habrá de estarse a lo dispuesto en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización, en cuanto a si al renovarse los cargos representantivos pueden ser reelegidos para los mismos, los que venían ostentándolo hasta dicha renovación, o, en su caso, tiene que transcurrir un plazo determinado para poder presentar nuevamente como candidato.
En cuanto a los trámites de renovación de los cargos de vuestra Junta Directiva, si vuestra entidad estuviera inscrita, v.g.r, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en cuyo caso desarrollaría su actuación en el ámbito estatal, serían de aplicación los arts. 51 y 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), relativos a la inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, (un mes) contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.”
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b.La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c.Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f.La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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