Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Elena del Campo

Cambios en el Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores Sociales y Directivos

06.07.15

Hola,

Se nos ha informado de aseguradoras que ha habido una serie de cambios en la ley que rige el funcionamiento de las asociaciones, ¿podría alguien darnos más información sobre los cambios sobre el Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores Sociales y Directivos en entidades sin ánimo de lucro?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.15

Buenos días Elena
el pasado 1 de Julio entro en vigor la reforma del Código Penal, cuya principal novedad es que las empresas (también las ONG) sufren un notable incremento de su responsabilidad Penal. Esta reforma influye evidentemente en la responsabilidad de los directivos y consejeros de las mismas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya apareció en la anterior reforma del Código Penal del año 2010. Lo que hace la nueva reforma es endurecer sus términos y concretar las situaciones de las que se deriva responsabilidad penal. Esta reforma indica que la responsabilidad penal de las empresas recaerá en sus representantes legales (administradores, apoderados o consejeros) o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano de gobierno que pueda tomar decisiones. Así mismo se incluye una lista severa de sanciones por responsabilidad penal, que puede incluso acabar con la disolución de la entidad afectada.
En este nuevo redactado del Código Penal, se detallan infracciones como: revelación de secreto, estafa y fraude, insolvencia punible, protección de datos informáticos, protección de los derechos de los consumidores y de los trabajadores, blanqueo de capitales, falsedad de medios de pago, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción de las Administraciones Públicas o daños contra el medio ambiente entre otros muchos.

Así mismo, las personas jurídicas, deberán dotarse de sistemas de prevención específicos para prevenir situaciones como el fraude, la corrupción de las Administraciones o las estafas por parte de su organización. Esto implica que los consejeros y directivos podrían ser responsables penales de acciones ilegales cometidas por parte de su organización, incluida por ejemplo su red comercial.
Básicamente se endurece la reforma de 2010, desde entonces recomiendo a las ONG, asociaciones, fundaciones etc, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos (R.C. D&O) con este nuevo redactado del Código Penal, se convierte si cabe en un seguro absolutamente imprescindible para la tranquilidad de los responsables de una entidad.

Si quieres ya detalles de profesionales, te recomiendo Sureservice de Madrid, te informarán muy bien y ya en cuestión de precio y coberturas es de lo mejorcito del sector para entidades sin ánimo de lucro Puedes contactar con Belén, belen@sureservice.es

Espero haberte ayudado
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de