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Consulta formulada por:
Cambio en los estatutos sobre elegir presidente de la asociación y miembros de la Junta Directiva
28.05.09
En nuestros estatutos, en el articulo 15 dice: Son facultades de la Asamblea: Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros componentes de la Junta Directiva.
Queremos que la Asamblea elija solo el Presidente y este a su junta sin que lo decida la Asamblea. ¿Se puede hacer esto?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Opinión anónima
30.05.09
Si vuestros estatutos dicen que la Asamblea elegira la junta es ella quien debe hacerlo, no el presidente. de la asociación. Suerte
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Suficiente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.09
Entiendo que se refiere a si existe algún impedimento para modificar los Estatutos. En este sentido el Art.7h de la Ley 1/2002 dice:
“Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
De lo que se desprende que serán los estatutos quien regulen sus órganos de gobierno, composición y nombramiento, por lo que a priori creo que no existe ningún impedimento para hacerlo así.
Saludos.-
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Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.09
Estimada Fuensanta: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: ante todo, los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en vuestra entidad asociativa.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos son , según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
-Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Partiendo de lo dispuesto y, en relación con el planteamiento de la consulta, entiendo que no sería conforme a los Estatutos la elección del Presidente de Murcia Pro Mundo por la Asamblea General y, a su vez, una vez elegido el Presidente, éste elegiría a la Junta Directiva.
Para que se pudiera llevar a efecto esta pretensión expuesta, en cualquier caso, conllevaría a que, previamente, existiera una modificación estatutaria en el seno de Murcia Pro Mundo. De lo contrario, existiría una contravención del ordenamiento jurídico vigente en materia de asociaciones.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com