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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Llanos Rodríguez

Cambio en la Secretaría

19.03.20

Hola.
Tengo una duda un poco “tonta”. En la última Asamblea hemos cambiado la persona que ostenta la Secretaría. ¿Quién debe firmar el acta? ¿El Secretario saliente o el entrante?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.20

Buenos días; habría que distinguir reunión de Asamblea de reunión de Junta Directiva u órgano de representación.
La Asamblea es el órgano de gobierno de la Asociación y en los Estatutos se recogerán las normas de funcionamiento; si bien lo normal es que el Secretario lo sea el que ostenta tal cargo en el órgano de representación, ello no impide que puedan designar para dicho cargo a otra persona. En las reuniones de la Asamblea, lo normal es que, en el momento de su constitución, se designen los cargos de la misma y serán éstos los que deban firmar el acta.
En cuanto a la Junta Directiva u órgano de representación, en mi opinión el acta la debe firmar el Secretario entrante que es el que ostenta el cargo en el momento de su redacción. No obstante, es importante analizar los Estatutos de la Asociación, por cuanto podrían establecer bien que los nuevos cargos entren en vigor a partir de la siguiente reunión de la Asamblea bien que tomaran posesión en el mismo momento de la elección; en el primer caso, la elaboración del acta de la realizará el secretario saliente, y en el segundo el secretario entrante.
Lo que si es importante es que la certificación que se expida para la inscripción en el Registro del nuevo cargo sea firmada por los dos: entrante y saliente.
Un saludo,

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