Consultas Online
Cambio de Presidente en Asociación
03.04.20
Buenos días,
En caso que se quiera cambiar el cargo de Presidente de una Asociación ¿qué pasos se debe realizar en temas de documentación(Estatutos, Acta Fundacional…)en dos supuestos ?
1) Que el actual Presidente desee continuar en la Asociación pero ya no de Presidente, solo de socio (no Tesorero ni Secretaria/o).
2) Que el actual Presidente se desvincule totalmente de la Asociación.
Muchas gracias,
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.20
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, al desconocerse el ámbito territorial de actuación de vuestra entidad no lucrativa, partimos de la hipótesis de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, teniendo un ámbito de actuación que se extienda más allá de una Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo expuesto, la normativa de aplicación a vuestra entidad asociativa vendría dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por el Real Decreto 949/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre)-http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-la-identidad-de-los-titulares-de-la-junta-directiva-u-organo-de-representacion.-
Así pues, con independencia de que el Presidente de una asociación desee desvincularse o no de la misma, al producirse una modificación en el seno del órgano de representación habrá de estarse a lo establecido en los arts. 51 y 52 Real Decreto 949/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, se establece la inscripción de la identidad de la junta directiva u órgano de representación, a saber:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 –“Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento”-, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo”.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b. La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c. Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f. La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
04.04.20
Muchas gracias Rafael por tu ámplia respuesta respecto a nuestra consulta.
En referencia a la incripción de la Asociación, está inscrita en la Comunidad Autónoma de Cataluña y el ámbito de actuación se extienda más allá de la Comunidad Autónoma en cuestión, por tanto, ¿aplicaría la reglamentación que nos expones en tu respuest?
Un saludo,