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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandra Carreño Gil

Cambio de nombre de Asociación que cuenta con varias delegaciones

14.10.15

Hola,

Estamos interesados en abrir varias delegaciones en otras Comunidades (ya conocemos el procedimiento) pero querríamos saber si en un futuro supondría mucho problema cambiar el nombre bajo el que se han inscrito (nombre de la Asociación).

Muchas gracias,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.15

Buenas tardes.
Es tan fácil como convocar asamblea con ese fin. Redactar un certificado con los acuerdos y notificar en los órganos correspondientes que son los mismos que en el alta.

Un saludo
Francisco Rodriguez

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.15

Estimada Alejandra: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero Francisco, para el caso de llevarse a efecto, en un futuro, la modificación de la denominación de vuestra entidad asociativa, en primer lugar, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación”.
A su vez, para llevarse a cabo una modificación de la denominación asociativa, de suyo, habrá de estarse a lo previsto respecto a las modificaciones estatutarias que regula el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Del tenor literal de los preceptos legales expuestos, el procedimiento de cambio de denominación social conllevaría una modificación estatutaria que requeriría el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
De igual forma, y en desarrollo de la Ley Orgánica, es dable traer a colación lo dispuesto en los arts. 8 a 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, cuyos preceptos reglamentarios establecen lo siguiente:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto”.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-naciona-.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a. Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b. En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

21.10.15

Buenos días,

Tendriais que tomar el acuerdo en asamblea, y volver a presentar los estatutos en registro donde esteis constituidos con el nuevo nombre, para que el registro lo registre y posteriormente os enviara resolucion del cambio.

Una vez cambiado el nombre en registro, y tengasis la resolución teneis que hacer el cambio de denominación en hacienda para que esta os envie el cif con el nombre cambiado, aunque el cif sera el mismo

Espero haberos ayudado

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com_-

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#4

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

21.10.15

Buenos días,

Tendriais que tomar el acuerdo en asamblea, y volver a presentar los estatutos en registro donde esteis constituidos con el nuevo nombre, para que el registro lo registre y posteriormente os enviara resolucion del cambio.

Una vez cambiado el nombre en registro, y tengasis la resolución teneis que hacer el cambio de denominación en hacienda para que esta os envie el cif con el nombre cambiado, aunque el cif sera el mismo

Espero haberos ayudado

Un saludo
Silvia Alvarez
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#5

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

21.10.15

Buenos días,

Tendriais que tomar el acuerdo en asamblea, y volver a presentar los estatutos en registro donde esteis constituidos con el nuevo nombre, para que el registro lo registre y posteriormente os enviara resolucion del cambio.

Una vez cambiado el nombre en registro, y tengasis la resolución teneis que hacer el cambio de denominación en hacienda para que esta os envie el cif con el nombre cambiado, aunque el cif sera el mismo

Espero haberos ayudado

Un saludo
Silvia Alvarez
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