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Consultas Online

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Cambio de la forma juridica de Asociación a Fundación

30.06.24

Hola, estamos valorando la opción de transformar la forma jurídica de nuestra asociación a una fundación. ( en realidad no se si es viable que la asociación continúe activa y que forme parte del patronato como un patrono mas). Si les parece viable, adecuado y buena estrategia para poder tener una mejor estructura y relación con la administración. Qué pasos habría que dar para poder llevar a cabo el proceso?
Saludos,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.24

Hola!
Comentarte primero quién puede formar parte del Patronato de una Fundación: aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido designadas inicialmente por el fundador o fundadores.
Partiendo de esta premisa, así como en una asociación se puede distinguir entre la Junta directiva y la Asamblea al Patronato de una fundación le corresponden todas las competencias propias de la administración y gobierno de la organización.
En principio no veo obstáculo en que la asociación forme parte del Patronato ya que incluye a las personas jurídicas Sin embargo lo normal es transformar la Asociación en Fundación.Habria que verlo más detenidamente
En cuanto a los pasos que deberíais dar para dicho cambio jurídico te voy a remitir una Guía de la Asociación Española de Fundaciones dada la extensión de la consulta
Un saludo
Teresa

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.24

Hola,

Nosotros dimos ese paso, conservando el nombre propio. A parte de los consejos que te da Teresa y la guía, te resumo lo que hicimos por si te sirve.

1. Convocar asamblea de socios para decidir si la Asociación creaba una Fundación que asumiría todos sus proyectos. Se explica y se aprueba.
2. Patronato: se llama a los miembros, se pide su aceptación por escrito y se convoca reunión con ellos. Número impar.
3. Capital fundacional: el mínimo hace unos años era de 30 000 euros, en dinero o en activos. En ese momento, como no teníamos esa cantidad en líquido, inventariamos todo nuestro activo material (ordenadores, mobiliario, furgoneta) hasta sumar la cantidad. Así pudimos empezar.
4. Se crea la Fundación. Con redacción de estatutos, apertura de cuenta, solicitud de CIF, registro, etc.
5. La Fundación va asumiendo proyectos de la antigua asociación.
6. Se extingue la antigua asociación.

Valorad si os conviene, pros y contras, obligaciones que tenéis, ventajas, etc.

Un saludo y ¡que todo vaya muy bien!

Montse

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mis compañeras Teresa Ferraz y Montse de Paz, cuyos criterios comparto, inicialmente, para lograr el fin o propósito objeto de consulta, consistente en la conversión de una entidad asociativa a otra de carácter fundacional, ante todo, debemos de partir de que una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La misma podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas –en el caso planteado, una asociación-, sean éstas públicas o privadas.
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
Dicho lo anterior, si partimos del supuesto de que la constitución de la fundación quiere ser constituida desde una persona jurídica asociativa, de base privada, sin disolución y liquidación de la misma, los requisitos para constituir la misma son los siguientes:
-Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta fuera de ámbito estatal, sería de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal, siendo de aplicación estableciéndose una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta por parte de la entidad asociativa.
Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. A nivel estatal, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
De otra parte, otra opción a contemplar sería la conversión de la asociación a fundación mediante la disolución y liquidación de aquella. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el apartado anterior, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación (de ámbito estatal o inferior al estatal), e inscrita en el Registro de Fundaciones competente, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones en el que estuviera inscrita la misma, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.”
En consecuencia, en el caso de existir bienes sobrantes de la asociación la aplicación de los mismos podrían ir destinados a la constitución de la dotación fundacional, siempre que fuera conforme a los fines previstos en los Estatutos de vuestra entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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