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Consulta formulada por:
Cambio de fiscalidad de una ONGD con exención de IVA
20.05.05
Cuando nos constituimos como asociación, pensamos que sería bueno solicitar la exención del IVA, cosa que hicimos sin demora pensando que nos simplificaría la contabilidad. Ahora, tras tres años de antigüedad, no tenemos nada claro que ese trámite que hicimos en un principio nos beneficie . ¿Qué podéis decirnos al respecto?. ¿Podría ser conveniente no tener la exención del IVA?. Y si eso fuese así, ¿qué trámites deberíamos realizar para solicitar el cambio?
Muchas Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.05.05
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo de los particulares y no el de las empresas. Estarán sujetas al impuesto, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Al solicitar la exención respecto de determinadas actividades recogidas en el Artículo 20 de la Ley del IVA, se considera a la Entidad como consumidores finales. Con la exención del IVA lo que pretende su entidad es beneficiar a sus usuarios, a pesar de ser una carga para la entidad. Su entidad podría recuperarlo por otras vías( ejem: subvención, aportaciones,etc.) .
Para poder continuar con la exención en el IVA es necesario que su entidad continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión, que son(Artículo 20.tres de la LIVA y el Artículo 6 del Reglamento del IVA):
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad.
c) Los asociados de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Solo aplicable a las entidades culturales).
Por todo ello, en el caso de no cumplir alguno de los requisitos enumerados, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria, perdiendo el derecho a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta respuesta no es vinculante.