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Consulta formulada por:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
Cambio de domicilio fiscal de una delegación de una asociación extranjera a España
06.10.10
Somos una delegación en territorio español de una asociación extranjera (belga). Dicha delegación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, pero tengo las siguientes dudas:
- ¿Es la inscripción a este Registro Nacional que nos da el status de “asociación sin ánimo de lucro” o hay otros requisitos para ser considerados como tal?
- Actualmente el domicilio fiscal está en Bélgica y lo queremos pasar a España, es decir seguir siendo una asociación extranjera pero con domicilio fiscal en el territorio español. Ya que se produciría un cambio de NIF, ¿implica una nueva inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones (con relativa pérdida de antigüedad)? o ¿sólo se trata de una modificación estatutaria?
Muchas gracias y saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.10
La consideración de entidad sin ánimo de lucro es característica indisociable de las asociaciones que por el simple hecho de constituirse llevan inherente esta condición.
En cuanto al cambio del domicilio fiscal, lógicamente la delegación tiene su domicilio en territorio español, motivo por el cual no entiendo que se pretenda cambiar a España el domicilio de la asociación belga, cuestión que por otro lado considero inviable en cuanto que el domicilio fiscal debe ser el domicilio social o del centro principal de la actividad.
Saludos.
Juan González.
Respuesta del participante:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
07.10.10
Buenos días Juan,
Gracias por tu respuesta.
La cuestión es que la asociación extranjera ha sido creada en 2006, con su proprio NIF belga y sede en Bruselas.
Porsteriormente, en 2009, se ha habierto una delegación en España: dicha delegación tiene un CIF que empieza con la letra “N”, es decir somos no-residentes. Además la dirección en España solo es un domicilio social, ya que el domicilio fiscal sigue él de Bélgica.
La razón por la que estamos planteándonos el tener el domicilio fiscal en España, es por obtener la exención de IVA, aparte de tributar como asociación sin ánimo de lucro residente en España.
Pero dicho cambio de domicilio, al producirse una variación del NIF - aunque sólo se debería cambiar la letra - podría suponer una pérdidad de antigüedad de la asociación. En otras palabras, y debido al nuevo NIF, se consideraría una asociación nueva o ¿solo se trata de un cambio estatutario que no afecta a la antigüedad de la asociación”
Un saludo y muchas gracias
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.10
Creo que estáis confundiendo muchas cosas.
En primer lugar, la Delegación efectivamente deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si bien sus obligaciones en cuanto a contabilidad e IVA son similares, debiendo llevar su propia contabilidad y presentando sus propias declaraciones de IVA en el caso de que estuviera obligada.
En cuanto a las exenciones en el IVA, habría que analizarlo con detenimiento y ver exactamente las actividades que realizáis, pero entiendo que podría acceder a ellas la Delegación, sobre todo teniendo en cuenta que en muchos casos las exenciones en el IVA son objetivas, es decir en función de la actividad que se realiza.
En cuanto a cambiar el domicilio fiscal de la asociación belga, como ya comenté, en principio no es posible, pues el domicilio fiscal coincide con el domicilio social o el del lugar donde se realice efectivamente la actividad, por lo que no podemos cambiar caprichosamente el domicilio de la asociación de Bélgica a España, pues, entre otras cosas, se quedaría sin domicilio en Bélgica. Concretamente para esto está la figura de la Delegación. En otro caso, os debéis plantear la posibilidad de constituir en España una nueva Asociación, auspiciada por la belga, incluso con el mismo nombre, que se inscriba en el Registro Nacional de Asociaciones con su propia personalidad jurídica, obteniendo en consecuencia su propio CIF y la condición de entidad residente.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
La única forma de
Respuesta del participante:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
07.10.10
Gracias Juan,
En la Tarjeta de Identificación Fiscal que la Agencia Tributaria nos proporcionó en su momento, se detalla el domicilio social (en España) y el domicilio fiscal (en Bélgica), es decir, son distintos y en dos países diferentes. Por esta razón, según me comentaron los funcionarios, tenemos un CIF con letra “N” que nos identifica como no-residente.
La presidenta acaba de informarme que podríamos plantearnos la posibilidad de hacer de manera que la asociación deje de ser una entidad extranjera y pase a ser una asociación española a todos los efectos. El tema de exención de IVA y de inscripción en el Registro Nacional ya lo veremos posteriormente. Pero lo que nos interesaría es aclarar el detalle de la posible pérdida de eantigüedad en caso que la delegación española ya no sea una delegación sino que se transforme en la sede principal y única de la asociación que, por lo tanto, ya no sería una asociación belga, sino que una asociación española.
El “quid” de la cuestión es entonces aclarar si se trataría de un simple cambio formal o si se trata de una transformación que implica el nacimiento de una nueva entidad.
Muchas gracias de nuevo
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
07.10.10
Te vuelvo a comentar que no cabe que la Asociación belga cambie y se convierta en una entidad española. Para ello tendrías que constituir una asociación española, de acuerdo a la normativa española (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) que se inscribiría en el Registro Nacional de Asociaciones y obtendría su NIF. Lógicamente, la antiguedad de esta entidad será la de la fecha de la constitución. Por otro lado, la asociación belga siguiría viva mientras no la liquidáiseis con arreglo a la normativa belga.