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Consulta formulada por:
Cambio de ámbito territorial
28.08.21
Hola,
En la ultima Asamblea General acordamos cambiar el ámbito de actuación de la sociedad, pasándolo de autonómico (Andalucía) a nacional (España).
Les agradecería me indicasen que trámites debo hacer.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre una asociación inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, habiéndose acordado en el seno de la asamblea general de vuestra entidad asociativa una modificación respecto al ámbito de actuación territorial, excediendo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo cual conlleva a la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, al estar en presencia de una transformación de asociaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, el cual establece que:
“1. A los efectos de este reglamento se entiende por transformación la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación o en la modificación de su régimen jurídico. Para su adecuada constancia registral, los interesados promoverán el correspondiente procedimiento de inscripción de transformación de asociaciones regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título II.
2. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Al mismo tiempo, el Registro remitirá la hoja registral y copia del expediente al registro autonómico o especial que corresponda. Cuando se tenga constancia de la inscripción de alta en el registro competente, el Registro procederá a inscribir la baja definitiva de la asociación transformada.
3. Cuando se trate de asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones, el Registro Nacional de Asociaciones requerirá del órgano competente el envío de la información necesaria para la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción de alta.”
De acuerdo con lo referido en el apartado primero del precepto legal expuesto, ha de estarse a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, a cuyo tenor:
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones (en el supuesto en ciernes, en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía), podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud (se acompaña un modelo extraído de la página web del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior), deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
c) Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.21
Hola Manuel, es sencillo, como ya te ha explicado de manera muy detallada nuestro compañero Rafael, lo que debéis hacer es adecuar los estatutos si no lo habéis hecho ya, y con ellos, el acta de la asamblea donde se aprobaron,y la relación de los nombres de la junta directiva (como hicísteis cuando la registrásteis en el autonómico), ya podéis acudir al registro nacional.
Un saludo y suerte, cualquier duda en este proceso vuelve a preguntarnos sin problemas.