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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Blanca Menendez Alvarez

cambiar ONG a Fundación

28.08.19

Buenos días,

Somos una ONG de Gijón con 5 años de vida, estamos inscritos en el Registro Local de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón, así como en el Registro Autonómico del Principado de Asturias. Además tenemos concedida la declaración de ONG de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior.

Por ampliación de nuestros proyectos queremos convertir nuestra asociación en FUNDACIÓN. Quisiéramos saber qué pasos hemos de seguir para dicha tramitación y que nos orienten en todo lo relacionado con el cambio organizativo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Javier Legorreta

Ofrecimiento de servicios de asesoría tras 17 anos de experiencia en gestión, administración, control y evaluación de proyectos para América Latina.

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Asesor particular

28.08.19

Lo ideal es dirigirse al registro de fundaciones. Cada provincia es diferente. Uds deben tener un capital para crear fundación. Si no, no sería fundación.

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#2

Aportada por:

Patricia Babio Arjona

Asesoramiento y Gestión de servicios para entidades sociales en Tercer Sector Consulting

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Asesor particular

28.08.19

Buenos días,

Te darían que disolver la asociación y constituir la fundación.

Si quieren pueden contactarnos en el email tercersectorconsulting@gmail.com para ampliar la información que necesiten

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

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Asesor particular

28.08.19

Buenos días Blanca,
Actualmente estamos trabajando con una Asociación que está transformando (y digo bien transformando) su Asociación en Fundación.
Es un proceso largo y complejo pero que estando bien coordinado y trabajado se consigue.
Si quieres puedes ponerte en contacto conmigo y te comento, seguramente sea más ágil
Mi nombre es Luis Luque de Enclave Social 957474598

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#4

Aportada por:

Lorena T Liendo Rey

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Asesor particular

29.08.19

Saludos cordiales:
Para realizar cambios estructurales a una organización primero debe confirmarse si los mismos están considerados en la Ley; caso contrario, deberá disolverse la forma inicial para poder crear la nueva estructura.
Debe tenerse en cuenta que, de ser posible el cambio, este implica una nueva manera de conducirse la entidad, pues mientras una ONG se basa en una sociedad que ejecuta proyectos de asistencia o apoyo social, una fundación es una institución de buen eficiencia, constituida por donantes que aportan a causas de su interés filantrópico.
Debido a estos cambios de orientación de objetivos, con impacto en aspectos legales-organizativos, financieros y fiscales, no se trata de un proceso expedito ni sencillo, pues implica revisiones documentales a partir de las cuales se pueda justificar el cambio propuesto. Por tal razón conviene buscar la asesoría de un profesional que conozca de los distintos aspectos a considerar para que pueda dar una orientación personalizada en el caso particular de ustedes.
Estén muy bien y muy buena suerte.

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#5

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

30.08.19

Buenos días

No existe , ni está contemplado en la ley la transformación de una asociación en una fundación, si la liquidación de la asociación y la donación de su haber social a una fundación como parte de la dotación fundacional

La ley no contempla tal transformación.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#6

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

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Asesor particular

01.09.19

Efectivamente como te dicen más arriba no cabe una transformación. Mi consejo sería continuar con la asociación mientras se vea conveniente e ir creando la fundación que no es algo inmediato en el tiempo. Y analizar con tranquilidad si compensa el cambio pues los beneficios fiscales ya los tenéis con la asociación declarada de utilidad pública.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

01.09.19

Estimada Blanca: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, concuerdo con los criterios que le trasladan mis compañeros de portal, ya que conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no se contempla la transformación de asociación en fundación. Ello, con independencia de que vuestra entidad no lucrativa esté inscrita en un Registro de Asociaciones de carácter autonómico y local en el Principado de Asturias, en la cual no existe una ley de asociación autonómica, siendo de aplicación dicha ley estatal y el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
De acuerdo con lo expuesto, como bien refiere mi compañero Ramón Pérez Lucena, deberías de constituir la fundación de forma no inmediata, manteniendo la entidad asociativa mientras sea conveniente, analizando con mensura dicha constitución de una nueva persona jurídica, máxime cuando se refiere que vuestra asociación tiene declarada la utilidad pública.
No obstante, si vuestra intención inmediata fuera convertir la asociación en fundación, cabe partir, en primer lugar, de la premisa de que sea la asociación la que creará la nueva fundación. Debe tenerse en cuenta que la constitución de una fundación supone disponer de determinados bienes (sea dinero o bienes susceptibles de valoración económica) en que consiste la dotación fundacional, que tiene que ser de un mínimo de 30.000€. Por ello que hay que determinar, conforme a los estatutos de la asociación, cuál es el órgano competente de la asociación para dicha disposición patrimonial. Y ello, como regla general, suele ser competencia de la asamblea general.
Así pues, la asamblea general de la asociación u órgano competente, deberá reunirse para tomar la decisión de disponer de la cantidad en que consiste la dotación para la constitución de una fundación. Por tanto, los pasos son los siguientes:
- Reunión de la asamblea general u órgano competente para adoptar la decisión de disposición de los bienes en que consista la dotación fundacional.
- Acuerdo de constituir la fundación adoptado con el quórum necesario establecido al efecto en los estatutos de la asociación.
- Comienzo del proceso de constitución de una fundación.
En la redacción de los estatutos de la fundación, se podrá establecer que la asociación fundadora tenga, o no, presencia en el patronato de la fundación y podrá reservarse como fundadora aquellos privilegios que la legislación aplicable prevea en cada momento para los fundadores.
En este contexto, se dará una coexistencia de ambas entidades: asociación existente y fundación de nueva creación.
En segundo lugar, también se puede entender más conveniente que se extinga la asociación y que, en su lugar y con todos los activos y pasivos, se cree una fundación. Para ello, al igual que en el contexto anterior, es necesario que el acuerdo de extinción de la asociación se lleve a cabo en la asamblea general u órgano competente según los estatutos.
En este supuesto de que la asociación adopte la decisión de extinguir la asociación y crear una fundación a partir del patrimonio de la asociación, se ha optado por plantear el proceso como una cesión global de activos y pasivos en favor de la fundación de nueva creación, llevándose a cabo, en unidad de acto, la disolución, sin liquidación, de la asociación aplicando por analogía lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
Como presupuesto general, y debido a las especiales características de las entidades que participan en el proceso, es recomendable mantener una comunicación fluida y coordinación con los órganos de la Administración que resulten competentes (ej. Protectorado y Registro de Asociaciones y Fundaciones).
Como corolario de lo establecido, el resumen del proceso en este segundo contexto vendría dado baja el siguiente tenor:
-Acuerdo de la asamblea general u órgano competente de la asociación respecto de tres puntos:
•Disolución sin liquidación de la asociación.
•Acuerdo de constitución de una fundación y propuesta de nombramiento de los patronos.
•Una vez constituida hay cesión global de los activos y pasivos a favor de la fundación.
Con carácter previo se habrá efectuado la convocatoria conforme a los requisitos legal y estatutariamente establecidos, y se habrá puesto a disposición de los socios la información relativa al proyecto que contendrá, necesariamente, el informe de un experto independiente valorando el patrimonio de la asociación.
-Publicidad del acuerdo en un periódico de gran circulación anunciando la puesta a disposición de los acreedores de la asociación. En el anuncio ha de constar el plazo de oposición que no podrá ser inferior a un mes.
-Constitución de la fundación conforme al acuerdo adoptado por la asamblea general u órgano competente de la asociación.
-Otorgamiento de la escritura de disolución sin liquidación de la asociación. En la propia escritura
se podrá instrumentar la cesión global de activos y pasivos a favor de la fundación creada, constando su aceptación en dicha escritura.
-Comunicación de la cesión global de activos y pasivos al Protectorado correspondiente por parte de la fundación. La base jurídica de esta comunicación radica en la asimilación de la cesión global de activos y pasivos a una donación onerosa.
-Inscripción del acuerdo de disolución sin liquidación de la asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente.
-Otorgamiento de la escritura de aumento de dotación fundacional.
-Inscripción de la escritura de aumento de dotación fundacional en el Registro de fundaciones correspondiente.
-Cambios de titularidad en los registros oportunos (ej. Registro de la Propiedad) y comunicación a contrapartes (ej. proveedores, etc.).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#8

Opinión anónima

05.09.19

Hola
Coincido con las respuestas. No hay transformación ni liquidación, sino que la Asociación forma parte de los promotores de la Fundación, teniendo cada una su propia personalidad jurídica con sus correspondientes obligaciones.
En puche29, hemos realizado varios procesos de este tipo.

Si la Asociación está declarada de utilidad pública, no veo necesaria la constitución de la Fundación como forma de ampliar su actividad ni con el objetivo de obtener los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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