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Consulta formulada por:
Cambiar el domicilio social de una asociacion sin animo de lucro
04.10.19
Cuando cambiamos de presidenta al arreglar todos los papeles crei que se habia cambiado el domicilio social que estaba en la direcion de la antigua presidenta ahora he descubierto que no esta cambiado todo menos eso he intentado rellenar el modelo 036, pero no se por donde empezar me podeis ayudar
Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.19
Buenas noches maría remedios,
Entiendo que para modificar el domicilio social de una asociación debe convocarse la correspondiente junta general para su aprobación,puesto que constituye una variación de los estatutos. Posteriormente, ya podemos seguir los trámites para la inscripción de los nuevos estatutos.
Un saludo
Juan Pablo Blanca Pérez
Abogado
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.19
Estimada María Remedios: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, si no habéis cambiado el domicilio social asociativo, de suyo, debéis de estar a lo contemplado en el apartado primero del artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 (entre otros, el domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades), requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.”
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.”
Así pues, una vez adoptada la modificación estatutaria por la Asamblea General convocada de forma específica para tal finalidad, debéis de inscribir dicha modificación en el Registro de Asociaciones de Castilla La Mancha, en el cual s.e.u.o. está inscrita vuestra entidad asociativa, remitiéndole en archivo adjunto un modelo de solicitud de inscripción en dicho registro de asociaciones, en el cual aparece los documentos que deberán presentarse en caso de una modificación estatutaria´.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
08.10.19
Esta todo inscrito al cambiar la junta directiva tuve que hacerlo y entonces lo puse en toda la documentcion pero hacienda no lo cambio de hay mi consulta puesto que el documento 036 que tengo que rellenar es un pequeño lio a la hora de rellenarlo
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
Trabaja en:
Asesor particular
10.10.19
Hacienda no lo hace de oficio, no existe una comunicación automática del Registro a Hacienda. Hay que hacerlo con el modelo 036,
Para cualquier otra duda, puedes consultar nuestro blog *GP7 *“Texto del enlace…”:http://www.gp7.es/blog/