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¿Cada vez que reciba una factura con retención debo darme de alta y a continuación de baja en la obligación de realizar retenciones mediante el modelo 036?
24.02.16
Hola,
Recibo un requerimiento de Hacienda en el que me comunican que según mis datos censales debía haber presentado el modelo 111 del segundo y tercer trimestre de 2015.
(Compruebo que en el modelo 036 que presenté de alta de la asociación, tengo marcada la casilla 701. Esto es; el alta en la obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales,…)
Llamo a Hacienda y les digo que no he tenido que presentarlo porque no recibí durante ese tiempo facturas con retención. Y me responden que debía haber presentado la baja de dicha obligación. Y que el hacer esta gestión fuera de plazo es sancionable.
Tiene sentido que cada vez que reciba una factura con retención deba darme de alta y a continuación de baja en la obligación de realizar retenciones mediante el modelo 036? ¿Cuál es la sanción de no haber hecho tal gestión?
Muchas gracias
Respuestas
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.02.16
Sentido no tiene mucho, pero así es. Otra opción es presentar en negativo (creo que el programa te lo permite) el modelo en los periodos que no hay retención. Pero mientras que se esté dado de alta en la obligación de retener, hay que presentar el modelo de retenciones, o darse de baja en la obligación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.02.16
Buenos días
Efectivamente, si tienes la obligacion dada de alta , y no teneis retenciones, debeis presentarlo en negativo, sino os sancionan
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
25.02.16
Hola Ignacio
Coincido con mis compañeros. Si lo que tienes son retenciones a profesionales de manera puntual, lo recomendable es desmarcar esa obligación en tu 036 y presentar el Mod. 111 cuando existan esas retenciones y, por supuesto, el correspondiente Mod 190. De esta manera no te sanción si en un trimestre no presentar la liquidación.
Gracias
Salvador
puche29consultoria