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Consulta formulada por:
Busco una empresa que haga la evaluación de riesgos laborales en nuestra asociación
07.11.03
La Dirección General de la Mujer solicita a las entidades que han sido subvencionadas un contrato con empresa competente para la realización de la evaluación de riesgos laborales. ¿Existe alguna empresa que haga dicho servicio gratuitamente o con costes muy bajos a entidades sin ánimo de lucro?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.11.03
Necesitaria mas informacion sobre tu actividad, numero de personas de la roganizacion, etc…
Pero si lo que necesitas es solo una evaluacion de riesgos, para presentar ante la direccion general de la mujer, te recomendaria que busques un tecnico superior en riesgos que e la haga y te la firme. Te saldra mas barato que una empresa.
Si lo que necesitas es implantarlo es mas complejo, pero como actualmente las empresas estan bastante sensibilizadas con el tema de responsabilidad social, podrias intentar otra linea que seria coger a las principales empresas que hacen temas de evaluacion de riesgos y pedir que si te lo pueden hacer gratis. Puede funcionar de verdad.
Sin embargo yo te propondria otra linea mas creativa, si contactas con las empresas que imparten masters en prevencion de riesgos laborales, podriais pedirle que alguien que este realizando el master haga el proyecto (tienen que hacer un proyecto obligatoriamente), sobre vuestro caso.
Asi te encuentras con la evaluacion hecha y gratis.
Puedes encontrar estos masters en los periodicos de los domingos. De todas maneras se me ocurre el IMF o SGS.
Para cualquier duda que tengas, mi correo personal es jarueda@mi.madritel.es
Saludos
Javier Rueda
Opinión anónima
27.11.03
Estimada María Teresa,
Para realizar la evaluación de Riesgos la ley no te permite que contrates a un técnico superior a modo “free-lance”. Tiene que ser un trabajador en plantilla de la empresa, en caso de elegir esta opción. Este punto me lo aclararon en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Puede llamarles por teléfono para consultar cualquier duda. También en el instituto regional de seguridad e higiene de la comunidad de Madrid. En las páginas Web vienen los teléfonos y direcciones, yo creo que ante una duda, son los organismos que mejor le pueden asesorar:
http://www.mtas.es/insht/index.htm Nacional
http://www.madrid.org/ctrabajo/irsst/ Regional
Las formas legales que existen para llevar a cabo la actividad preventiva son:
- Asignar a un trabajador (si es técnico superior podrá realizar la evaluación de riesgos. en algunos casos se admite que sea un técnico intermedio)
- Contratar un servicio externo: una mutua o a un servicio de Prevención ajeno homologado
- Si el empresario tiene menos de 6 trabajadores y esta capacitado (es técnico en prevención )puede asumir el estas funciones
- Constituir un servicio de prevención propio
Y para que no tenga dudas, le envío un extracto del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (BOE 31 de enero), en el que se regula este punto.
Un saludo,
Manuela
Opinión anónima
27.11.03
EXTRACTO
Capítulo III
Organización de recursos para las actividades preventivas
Artículo 10. Modalidades
1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- a) Asumiendo personalmente tal actividad.
- b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
- d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
2. En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
3. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
- b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
- c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
Artículo 12. Designación de trabajadores
1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
- a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
- b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
- c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados
1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.