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Consulta formulada por:
Buscamos información sobre los límites del voluntariado: funciones, horas
27.04.15
Hola,
En la ley del voluntariado se indica que un voluntario no puede sustituir a un trabajador. ¿Dónde puedo ampliar información sobre estos limites?
¿Los voluntarios pueden realizar cualquier función?
¿Debe realizar funciones que repercutan directamente sobre los usuarios de la ONG o bien pueden realizar funciones de la estructura de la propia ONG? RRHH, contabilidad…
Quedo a la espera de sus indicaciones. Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
27.04.15
La ley no contesta a las preguntas que haces, hay que ver lo que dicen los tribunales en los casos que se le hayan presentado.
Tratando de contestar a estas preguntas escribí hace tiempo unas notas que puedes leer en este vínculo en que los tribunales han decidido cuando un trabajo es voluntario o retribuido.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.15
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañero Valentín, asimismo, cabe referir que una respuesta adecuada a la diferencia entre cuándo nos encontramos con un actividad propia de voluntariado y un trabajo remunerado, debe de partir de lo dispuesto en los artículos 5, 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga
Así pues, en mi opinión, deben considerarse los servicios prestados a título de voluntariado cuando constando este hecho no exista prueba que acredite de forma eficaz la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato laboral por cuenta ajena, tales como dependencia, ajenidad y retribución, así como la sujeción a un horario laboral predeterminado, bien rígido o flexible, ni que las partes tengan intención de obligarse jurídicamente.
En este sentido, debe traerse a colación el Proyecto de Ley de Voluntariado que se encuentra en trámitación parlamentaria en la actualidad, y hasta el día 5 de mayo de 2015, en fase de ampliación de enmiendas en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados, al haberse aprobado por el Consejo de Ministro en el mes de enero de los corrientes dicho Proyecto de Ley y remitirse a las Cortes Generales para su tramitación. Mediante este Proyecto de Ley se fijará el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado y se establecerá el marco jurídico de la Administración respecto de este sector.
En lo relativo al concepto de voluntariado, dicho Proyecto de Ley delimita el concepto y considera voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.
Por consiguiente, en dicho Proyecto de Ley pendiente de su tramitación y aprobación parlamentaria se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com