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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Bonificación en tiempo de Baja por enfermedad

16.04.09

Tenemos un trabajador con el contrato 130, es discapacitado. Este contrato tiene una bonificación de 525 euros mensuales.


La bonificación que se aplica es el 100% de la CUOTA EMPRESARIAL INCLUIDA, ACCIDENTES DE TRABAJO, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, durante todo el contrato.


El trabajador ha estado un período de baja por enfermedad y cada mes hemos descontado más de 200 euros de esta bonificación durante este período. Pero ahora no está claro en la Seguridad Social: unos piensan que esto es lo correcto y otros mantienen que la bonificación en este caso tendríamos que recibirla en su totalidad también durante un periodo de baja.


Os agradeceríamos mucho si nos aclaráseis si hemos de descontar este importe o recibirlo integro.


Marian Barnes

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.05.09

Entiendo que la normativa aplicable al contrato es el RD 170-2004 . Tras consultarlo, deduzco que el porcentaje de bonificación aplicable es independiente de que el trabajador esté de baja por cualquier motivo. Aunque no soy laboralista, sí lo he consultado con un despacho de abogados laboralista y coinciden con esta opinión.
Salvo mejor opinión.
Espero que os haya sido de utilidad.

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