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Consulta formulada por:
Bingo solidario
06.05.23
Hola, nos ofrecen realizar un bingo solidario durante varios dias en verano, con la colaboración del ayuntamiento que nos cede la plaza del pueblo para realizarlo. Queremos saber, si cometemos alguna irregularidad al realizar dicho evento. Porque tenemos pensado dar premios en dinero tanto de la linea como del bingo. Si fuese ilegal por este motivo, se podrían dar premios en especias? como viajes, televisiones,etc o no seguiría siendo valido.
No sabemos si hay que pedir algún permiso
Muchas gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.23
Estimado Feliz: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa cuyo domicilio radica en Madrid. Pues bien, con independencia de que el ámbito territorial de vuestra entidad sin ánimo de lucro sea superior o no al de esa Comunidad Autónomo, en relación con la realización de un bingo solidario debe de tenerse en cuenta la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, cuyo objeto y ámbito de aplicación tal como determina el art. 1 de dicha Ley, es el siguiente:
“1. El objeto de la presente Ley es la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades, y en general, todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas automáticas como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas, cualquiera que sea el medio por el que se realicen. Asimismo, será de aplicación a aquellas actividades de juego meramente recreativo que se llevan a cabo mediante máquinas o aparatos automáticos o medios telemáticos.
2. Quedan excluidos de la presente Ley los juegos o competiciones de puro ocio o recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostantes u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica.”
Así pues, si el bingo solidario supone una actividad a celebrar en la Comunidad de Madrid, en la que se arriesga cantidades de dinero u objetos económicos que sean objeto de evaluación sobre los resultados, así como que permita su transferencia entre los participaciones, de suyo, debería de solicitarse una autorización administrativa a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Dirección General de Seguridad -https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/autorizacion-juegos-dinero-azar-, ya que lo contrario podría versa la asociación inmersa en un procedimiento sancionador al carecer de autorización, a tenor de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
Al respecto, le reenvío el link de enlace -https://www.hoy.es/plasencia/201504/20/junta-deja-euros-multa-20150420002051-v.html-, donde podrá comprobar como en otra Comunidad Autónoma han sido sancionadas dos asociaciones vecinales por incumplimiento de autorización por la organización de partidas de bingos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com