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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

¿Bajo qué epígrafe debemos dar de alta estas dos actividades económicas que estamos poniendo en marcha?

08.04.14

Hola,

Nuestra asociación ha puesto en marcha una cafetería dentro de la propia entidad, principalmente para dar servicio a trabajadores y usuarios. Además estamos trabajando con nuestros usuarios en un nuevo taller ocupacional “ Taller de Repostería”. Ambas actividades se consideran actividades económicas y como tales, tendremos que darlas de alta y pagar los impuestos establecidos para cada una de ellas. Nuestra duda es, bajo qué epígrafe de actividades tenemos que darlas de alta, si cada una debe ir con un epígrafe distinto, o si hay algún epígrafe que conjugue ambas actividades, ya que los pasteles que se elaboran en el taller de repostería se venden en la cafetería.

Muchas gracias como siempre por vuestra atención y vuestro asesoramiento.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.14

El epígrafe para la cafetería sería el 674.5 “Servicios que se prestan en sociedades, círculos…”. Por lo que respecta al taller de pastelería, entiendo que el epígrafe correcto es el 419.2 “Bollería, pastelería y galletas”.

En teoría, serían dos epígrafes independientes. No obstante, lo importante es que se cumplan las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades económicas, principalmente en el IVA y la posible tributación, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.14

Buenas tardes:

El servicio de cafetería al que te refieres, cuando la entrada en el establecimientos esté reservada al personal de la asociación o usuarios de la misma, lo veo encuadrable en el epígrafe 674.5 (sección 1ª) de las tarifas del IAE, relativo a servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

En cuanto a la actividad de elaboración de productos de repostería, podría ser aplicable el epígrafe 419.2 (sección 1ª) de las tarifas del IAE, relativo a industrias de la bollería, pastelería y galletas, que comprende la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc…

Un saludo,
Juan

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#3

Respuesta del participante:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

09.04.14

MUCHISIMAS GRACIAS POR VUESTRA APORTACIÓN.

SALUDOS. ENCARNI.

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