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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis García Ossorio

Baja de socios morosos

27.10.21

Buenos días

¿Sería legal pedir en una Asamblea General Extraordinaria que se autorizada a la Junta Directiva a dar de baja a aquellos socios morosos en sus cuotas? Los Estatutos, lo único que tienen previsto para estos casos, es un procedimiento sancionador que es muy difícil de llevar a cabo. Hasta ahora, Juntas anteriores simplemente los daban de baja, pero queremos hacerlo de manera legal.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.21

Hola,

Para hacerlo correctamente, lo lógico es seguir procedimiento que se indica en los Estatutos, pero si el proceso es tan complicado, igual lo más sencillo es modificar los Estatutos y establecer un proceso más sencillo para dar de baja a los asociados.

Un saludo!

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.21

Buenas tardes,

La baja del socio moroso debe adecuarse a las causas y al procedimiento previsto en los Estatutos, procedimiento que en todo caso debe estar presidido por las siguientes reglas generales: tipificación de la infracción, graduación de la sanción y derecho de audiencia. No cabe la expulsión de un socio motivada en la concurrencia de una circunstancia (por ejemplo, el impago de las cuotas) si tal circunstancia no figura en los Estatutos.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.21

Estimado José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, s.e.u.o., debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadana del Ayuntamiento de Villa de la Orotava, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, trayéndose a colación el artículo 7 de dicho texto legal (de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978, tal como dispone la Disposición final primera, apartado segundo, de la Constitución Española de 1978), el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
En consecuencia, deberán ser los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización los que establezcan de forma expresa los requisitos de baja de los socios, pudiendo incluirse las consecuencias del impago de cuotas por parte de los mismos, así como los órganos de gobierno y representación (asamblea general y junta directiva), y sus atribuciones respectivas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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