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Consulta formulada por:
Ayudamos económicamente a orfanatos en Latinoamérica ¿Podría considerarse ONG de Cooperación Internacional?
30.04.15
Hola,
Somos una ONG que está empezando y que organiza eventos en España y Argentina para así ayudar económicamente a diversos orfanatos en otros países de Latinoamérica. Mis preguntas son si dicha ONG podría considerarse de Cooperación Internacional y sí la misma podría acceder a algún tipo de Subvención dentro de este campo, puesto que como he comentado anteriormente, ayudamos económicamente pero no realizamos ningún tipo de trabajo en terreno.
Otra cuestión es si nuestra asociación podría considerarse de ámbito Nacional y sí podría incluirse dentro del campo de Acción de las ONG de desarrollo puesto que uno de sus objetivos es crear conciencia y educación de solidaridad en los niños .
Muchas gracias de antemano,
Milagros.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.15
Claro que sí, siempre que esas actividades se hayan reflejado en los fines sociales; para ello, la asociación debería inscribirse en el Registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional.
En cuanto al ámbito nacional, por supuesto que vuestra entidad lo puede tener, reflejando en los estatutos esta circunstancia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.05.15
Estimada Milagros: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
De conformidad con lo expuesto, para el caso de estar en presencia de una asociación o fundación, la calificación como ONGD viene dada por el hecho de una revisión hecha por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la que se valoran más de 70 criterios cualitativos y cuantitativos relativos a la experiencia, solvencia financiera, transparencia o recursos humanos, entre otros.
Las ONGD calificadas tienen que tener, por tanto, una trayectoria y capacidad acreditadas por la AECID.La obtención de la calificación permite a las ONGD recibir ayudas de mayor duración y volumen de fondos, los llamados Convenios de cooperación, que son intervenciones estratégicas para la AECID y para la ONGD cuyo diseño, planificación y evaluación se negocia conjuntamente entre las dos partes.
Al respecto, la normativa que regula la figura de ONGD calificada es la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, publicada en el BOE núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 84970 a 84994 -http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10921-.
Asimismo, una ONGD puede verificar, utilizando los Manuales de Autoevaluación, si está en condiciones de obtener dicha acreditación. Los Manuales contemplan los tres supuestos en los que se puede encontrar una ONGD que, o bien tenga intención de calificarse, o bien se encuentre ya calificada como especializada y deba adaptarse a la nueva regulación. En este último supuesto, las ONGD calificadas deberán tener en cuenta, a efectos procedimentales, si han sido beneficiarios de un convenio con la AECID o no -http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/calificacion.
De otra parte, para que una entidad asociativa tenga un ámbito territorial que abarca el territorio español, de suyo, su ámbito de actuación territorial tendrá que exceder al de una Comunidad Autónoma y venir recogido en sus Estatutos como manifestación de la potestad autoorganizatoria, siendo el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el registro público competente para llevar a cabo dicha inscripción registral de carácter declarativa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/leyes-organicas/ley-organica-1-2002-de-22-de-marzo
Igualmente, para que vuestra entidad asociativa tenga la consideración de “ONG para el desarrollo”, ya que una de sus finalidades viene dada por crear conciencia y eduación de solidaridad entre los niños, dicha mención tendrá que venir recogida en sus Estatutos como uno de sus fines, tal como acaece en los Estatutos de la asociación que le remito en archivo adjunto, existiendo organizaciones y coordinadoras tanto a nivel autonómico como a nivel nacional de cooperación al desarrollo, reenviándole el link de enlace de la Coordinadora ONG para el Desarrollo España .http://www.congde.org/-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Opinión anónima
04.05.15
Muchísimas gracias por ambas respuestas. Nos han servido de mucho.
Saludos cordiales