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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asociacion Matronas Latinoamericanas

Autorizacion para dar cursos de formacion, reciclaje y oferta de otros servicios educativos

03.09.07

Nuestra asociacion esta dada de alta en Hacienda en el IAE en el epígrafe de actividades de formación. Creo que esto tambien tiene que ver con el articulo 20.1.9.
¿Hay que pedir algún permiso a alguna institución para realizar actividades de formación?

Si la interventora nos pide una factura por concepto de formacion a nuestras socias, ¿que documento oficial hay que presentar o que permiso o autorizacion debemos de tener? ¿Podéis informarnos lo que hacen otras ONG que imparten cursos de formación? ¿cómo emiten las facturas por haber dado estos servicios?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.07

Hola;
Segun la Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.uno.9º dice que estarán exentas:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. (Quedarán exentas las enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado)
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Las citadas operaciones deben documentarse en factura siempre que el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.

En cuanto a la exención, siempre que la operación documentada en factura quede exenta, debe hacerse constar tal circunstancia, señalando la norma en virtud de la cual la operación queda exenta del impuesto. En este caso se debería hacer referencia al artículo 20.uno.9º.
Añadir que en principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Un abrazo, Eva.

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.07

Hola
La compañera EVA contesta sobre aplicacion del IVA,en los cursos de formacion, pero la pregunta no se refiere al IVA, sino a la Autorizacion para dar cursos de Formacion
Seria bueno que alguien que sepa del tema lo aclare
Gracias

Ramon

solucionesong.org
Un proyecto de