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Autónomo en Asociación
20.11.19
Hola,
Querría saber si el Presidente de una Asociación, que en ocasiones realiza actividades extras (fuera de la actividad habitual de la Asociación pero para la misma) y por las cuales recibe una retribución de la Asociación ¿es necesario que esté dado de alta en el régimen de Autónomo para percibir dicha retribución siendo Presidente e la misma? ¿En qué casos sería necesario o no estar dado de alta en dicho régimen en estos supuestos?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.19
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Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.19
Es necesario esquematizar la operacion en dos: la facturacion de la entidad a un tercero y los recursos que utiliza la entidad para prestar el servicio.
Entiendo que la entidad presta un servicio que ha encargado al presidente, de manera que se plantea cual debe ser la relacion con el presidente, o laboral o mercantil (autonomo) y se pretende utilizar esta segunda via.
En primer lugar que quede claro la contingencia en el ambito laboral si la relacion tuviera que ser laboral, ya que el presidente deberia ser empleado aunque fuera por unos dias, lo qual debe estimarse en cada caso concreto.
Si suponemos que la relacion es mercantil porque se dan las notas de autonomia suficientes, el autonomo deberia cumplir las obligaciones fiscales y de seguridad social, dandose de alta como autonomo, independientemente del importe facturado , aunque es razonable ariesgarse por importes perqueños y que no supongan una actividad continuada, y mas en el caso de que esta persona tuviera un trabajo estandar.
Residualmente existe la posibilidad de prestar un servicio a la entidad que se calificaria de rendimiento del trabajo y no daria lugar a una alta de autonomo, y seria en el caso siguiente:
Artículo 17.IRPF Rendimientos íntegros del trabajo.
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
Como conclusion: La norma del impuesto sobre la renta permite que una actividad puntual de las comentadas se trate como un rendimiento del trabajo sin necesidad de darse de alta de actividades económicas, si no es habitual.
En todo caso, recordar que utilizar este vía exime de aplicar IVA pero obliga al pagador a realizar un pago a hacienda en base a una retención al prestador del servicio en concepto de pago a cuenta del IRPF (15% en 2019), por lo que se incluira en tu renta y pagaras tus impuestos correctamente.
Respuesta del participante:
04.12.19
Muchas gracias por la información, nos es de mucha utilidad.
Por lo que expones y hemos entendido, en caso que el Presidente desarrolle actividades formativas, siendo éste el caso, (Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares) ¿significa que no se requiere darse de alta en régimen de autónomo ni abonar ningún tipo de impuesto por llevar a cabo dichas actividades?
Muchas gracias,
Respuesta del participante:
18.12.19
Buenas tardes Jordi:
Muchas gracias por la información. Por lo que me comentas, en caso de que el Presidente realice acciones formativas como tal entendemos que no es requerido estar dado de alta en el régimen de autónomos según el artículo 17. IRPF Rendimientos íntegros del trabajo
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias coloquios, seminarios y similares ¿es así?