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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

Auditoría de Cuentas

01.06.21

Hola

Quisiera saber cuando una ONG tiene obligación de auditar sus cuentas.

Muchas gracias.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.21

Hola José Vicente:

La respuesta concreta dependerá de diferente factores a tener en cuenta.
Voy a intentar establecer estos límites mínimos distinguiendo cada caso:

De forma general, los límites establecidos para las sociedades son:
a) Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.
b) Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
c) Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.

Ahora bien, en el caso de Fundaciones, o para el caso de Asociaciones declaradas de utilidad pública, la Ley 50/2002 baja estos límites a los siguientes (art 25.5):

a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Estas condiciones deben cumplirse al menos en dos ejercicios consecutivos.

Paralelamente y con carácter obligatorio, se establece una obligación de auditar las cuentas cuando en un ejercicio se den las siguientes circunstancias:

Con independencia del tamaño de la entidad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

En este caso la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

También será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.

Más arriba se detallan con carácter obligatorio, ahora bien, y como aportación personal, creo que someter las cuentas de la entidad a una auditoría externa es más que recomendable, algo necesario.

En mi opinión, la transparencia y las buenas prácticas son aspectos que deberían ir acompañadas en la filosofía de cualquier entidad y sin duda someterse voluntariamente a una auditoría contable es muestra de ello.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

José Vicente Rodriguez Garcia

02.06.21

Muchas gracias Manuel por la respuesta. Totalmente aclarado. Un saludo

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