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Consultas Online

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Consulta formulada por:

JOSE RGUEZ

Auditar asociación por superar los 600 mil

10.04.25

Buenos días

Pertenezco a una asociación que en el ejercicio 2024 ha superado los 600.000 de subvenciones y me han indicado que tengo la obligación de auditar. Esto se me escapa pensaba que solo me regia por las reglas de contabilidad de haber superado un activo cifra de ventas y numero de trabajadores.
Me podéis indicar algo al respecto
Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.25

Sí, así es, según establece la disposición adicional segunda del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, y que transcribo:

“Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.

3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Saludos.

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