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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Atendiendo a nuestros estatutos ¿La Junta Directiva puede seguir funcionando con menos de la mitad de sus miembros?

19.05.14

Hola,

En nuestra Asociación la Junta Directiva está formada por 9 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 5 vocales. Es el número mínimo permitido por nuestros estatutos. Dichos 4 cargos más 5 vocales es el mínimo establecido por los estatutos.

En reunión reciente de la Junta Directiva han presentado su dimisión el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria y una vocal, es decir 5.

Tenemos dudas de cómo afrontar esta novedosa situación ya que nuestros estatutos lo que dicen al respecto es tan solo:

- Los miembros de la Junta Directiva pueden causar baja por renuncia voluntaria.

-La Junta Directiva estará formada por: un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de 5 vocales y máximo de 10

-La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros…

-Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato, de cualquier miembro de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Nuestras dudas son:

- si la Junta Directiva puede seguir funcionando con 4 de sus 9 miembros. No son ni la mitad.

-Si los 4 miembros tienen que asumir la presidencia, vicepresidencia, tesorería y secretariado y hasta cuando se debe entender por lo que dicen nuestros estatutos que pueden ejercer estos cargos hasta que se cumplan los 4 años de mandato o que hay que convocar inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria para cubrir dichos puestos. Y sobretodo cómo quedaría la situación en cuanto toma de decisiones (qué decisiones podrían tomar) hasta que se la Asamblea General Extraordinaria nombrara a estos nuevos miembros.

-Puede funcionar la Asociación sin el número mínimo de 9 miembros de la Junta Directiva.

Cuando los Estatutos dicen que la Junta Directiva se constituirá válidamente cuando asistan la mitad más uno de sus miembros,¿ se refiere a que deben acudir 5 (esto ya no será posible porque solo quedan 4 miembros) o puede referirse a la mitad de los miembros pero ya contando a los que han dimitido, es decir, que si después de la dimisión de parte de la Junta Directiva la conforman 4 miembros para su válida constitución solo serán necesario 3?

Un saludo y gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.14

Mi opinión al respecto de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Es que convoquéis una junta general extraordinaria según lo estipulado en el apartado b de dicho artículo y no os compliquéis la vida con divagaciones.
Un saludo

Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

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#2

Opinión anónima

19.05.14

Me ha faltado añadir que dicha asamblea general extraordinaria, llevara como único punto del orden del día, la elección de una nueva junta directiva y cumplir los requisitos de lo establecido en el articulo 12

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#3

Opinión anónima

19.05.14

Muchas gracias por su ayuda, pero nuestra gran duda es que ocurre durante el tiempo hasta que se convoque la Asamblea extraordinaria y las elecciones correspondientes.
Es decir, si los cuatro miembros que quedan pueden tomar decisiones si no reúnen el número mínimo de miembros exigido por nuestros estatutos( que es 9) ni además reunen el cuorum para la válida constitución (mitad más uno, es decir, 5).

Gracias

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#4

Opinión anónima

19.05.14

Estoy de acuerdo con mi compañero, además hay el agravante de que los cargos que han dimitido son los más importantes sin los cuales no pude funcionar una asociación.
Si no queréis problemas a corto o largo plazo convoquen la Asamblea y elegid una nueva junta, y como dice mi compañero con un solo punto en el orden del día, la elección de la Junta. Suerte

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#5

Opinión anónima

21.05.14

Leyendo la consulta y todo lo opinado hasta ahora y encontrándome en una situación casi igual, no me ha quedado claro si LOS CUATRO vocales que permanecen en dicha junta directiva pueden LEGALMENTE continuar desempeñando las funciones de la Junta y tomando decisiones (y en su caso, por cuanto tiempo), teniendo en cuenta que cada uno de ellos tendría necesariamente que asumir UN CARGO (presidente/a; vicepresidente/a; seccretaria/o; tesorero/a), con lo que la composicion de la junta estaria formada por esas cuatro personas que desempeñarian los cuatro cargos y ningun vocal.

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#6

Aportada por:

Juan Marañón

Consultor Economía Social y Sostenibilidad

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.14

En línea con lo que han dicho los compañeros debéis convocar la Junta Extraordinaria lo antes posible. Con carácter transitorio las personas que continuáis en la Junta deberéis asumir de forma interina los cargos legales mínimos para poder funcionar, (Presidencia, Tesorería y Secretaría)Si no se presentan mas candidaturas, la Asamblea podrá ratificaros en estos puestos así como los acuerdos de relevancia que hayáis tomado en el periodo de transición. Si nadie los impugna, éstos serán perfectamente válidos y legales una vez ratificados por la Asamblea.

Un saludo.

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.14

Hola,
Según la LODA hay una serie de puestos obligatorios en toda asociacion independientemente de lo que hayais establecido en vuestros estatutos. Por tanto como dice el compañero Juan para que la asociacion siga funcionando La Junta Directiva estará formada , al menos por:
1. Presidencia
2. Secretaria
3. Tesoreria
Os invito a que modifiquéis vuestros estatutos para que el funcionamiento de la asociación sea más ágil y en sucesivas ocasiones no os encontréis con problemas similares. O bien reducir el numero de miembros de la junta o bien si es que deseais mantenerlos regular de forma mas precisa en los supuestos de dimisión de miembros cómo seguiría el normal funcionamiento de la asociación.
Ademas tened presente que las Asociaciones, Federaciones y Uniones de Asociaciones deben comunicar al Registro General de Asociaciones las variaciones de presidente/a, secretario/a, tesorero/a y, en su caso, de los miembros del órgano de gobierno colegiado.

1.- La solicitud de inscripción de las variaciones efectuadas en los miembros de los órganos de gobiernos se dirigirá al Registro , debidamente firmada por el/la Presidente/a, en la que se expresará la denominación exacta y demás datos registrales de la asociación cuya variación de cargos se pretende inscribir.

2.- Cuando la Asociación, Federación o Unión de Asociaciones presente una modificación estatutaria en la que cambie la composición de la Junta Directiva deberá asimismo proceder a modificar la Junta Directiva para adaptar la misma a lo que indiquen los estatutos cuya inscripción solicita.

3.- La solicitud irá acompañada de acta o certificación emitida por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del/a Presidente/a de la reunión de la Asamblea General en la que se procedió a cesar, y en su caso también a designar, a miembros del órgano de gobierno de la asociación, señalando el quórum de asistencia y el resultado de la votación, y con identificación de nombres y apellidos de las personas cesadas y, en su caso, de las designadas. En el caso de designación de nuevos miembros, el acta o certificado expresarán además su aceptación o toma de posesión.

4.-Si la variación en los miembros del órgano de gobierno afectara también al Presidente o Presidenta y/o al Secretario o Secretaria, el acta o certificación deberá estar firmada por estos cargos que cesan y por los designados.

En el supuesto de negativa injustificada o imposibilidad de recabar la firma de los cargos que cesan, se aportará declaración jurada del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria designados en la que se dejará constancia de tales circunstancias.

5.- La variación producida como consecuencia de la dimisión de un miembro del órgano de gobierno requerirá el certificado emitido por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta expresivo de la fecha de la dimisión. También podrá acreditarse mediante comparecencia personal de la persona dimisionaria, con copia de su documento nacional de identidad o documento legalmente equivalente, ante el Encargado o Encargada de la Oficina del Registro que corresponda al domicilio de la asociación, y aportación del escrito de dimisión debidamente firmado
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
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