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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Trinidad Varela Formoso

Atendiendo a estos ingresos ¿Nuestra asociación está obligada a hacer la declaración del Impuesto de Sociedades?

04.07.17

Hola,

Somos una pequeña asociación de inmigrantes que no tenemos más ingresos que algunas subvenciones que no llegan a 70.000,00 €. En el año 2016 emitimos una factura de 3000,00 € por la realización de un foro contemplado para la consecución de nuestros fines.

¿Estamos obligados a hacer la declaración del impuesto de sociedades?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.17

Sí, la emisión de esa factura implica el ejercicio de una actividad económica y esto da lugar a la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

05.07.17

¿No cumplen lo que se detalle en este enlace y estarían exentas? Pregunto porque esto de los impuestos siempre me trae dudas.
http://www.asociaciones.org/formacion/item/164-a-vueltas-con-el-impuesto-de-sociedades-de-las-entidades-no-lucrativas

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#3

Opinión anónima

05.07.17

¿No cumplen lo que se detalle en este enlace y estarían exentas? Pregunto porque esto de los impuestos siempre me trae dudas.
http://www.asociaciones.org/formacion/item/164-a-vueltas-con-el-impuesto-de-sociedades-de-las-entidades-no-lucrativas

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#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.17

Hola.

Es normal que esto genere dudas. Nos dicen que no es necesario presentar la declaración si se cumplen tres requisitos. Son tres requisitos simultáneos, por lo que incumplir cualquiera de ellos implica la obligatoriedad de presentar la declaración.

Como comenta Juan González más arriba, la prestación de un servicio por parte de la asociación significa que ésta tiene una renta NO EXENTA (que paga impuesto, para entendernos) y NO SOMETIDA A RETENCIÓN (porque la asociación va a cobrar íntegro el importe de la factura, no se le retiene nada). Es decir, se incumple una de las tres condiciones. Si hubiera retención, Hacienda habría recibido una parte del ingreso de la asociación (y se lo quedaría), por eso “perdona” la presentación de la declaración. Pero si el ingreso no está sometido a retención, para Hacienda queda pendiente que le paguen el impuesto correspondiente.

Por tanto, como sucede con cualquier venta de producto o prestación de servicio realizada por una asociación, ese ingreso implica la presentación de la declaración de Impuesto de Sociedades.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#5

Respuesta del participante:

Maria Trinidad Varela Formoso

06.07.17

Muchas gracias, pero mi duda está en que la factura se emite por la organización de un foro cuya realización aparece en nuestros estatutos para la obtención de los fines de la asociación, y he visto que la ley dice que las actividades realizadas para estos fines están exentas.
Esto no se como interpretarlo

Un saludo

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.17

Ese debate ya fue resuelto hace muchos años y para las entidades parcialmente exentas (las que no pueden acogerse, o no se han acogido, al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, como entiendo que es vuestro caso) los ingresos de cualquier explotación económica, AUNQUE COINCIDA CON EL OBJETO SOCIAL, no están exentos del Impuesto sobre Sociedades.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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