Consultas Online
Asuntos propios - II Convenio de Intervención Social
21.12.22
Buenos días
El pasado 18 de octubre se publicó el nuevo convenio de intervención social. En él se establece incrementar un día más de asuntos propios, pasando a ser dos días de asuntos propios al año.
La consulta es si ese día extra de asuntos propios se puede disfrutar ya este año 2022 o solo se aplica a partir del 2023
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.22
Hola
Efectivamente el nuevo CC establece mejoras una de ellas es el dia de asuntos propios
Como el CC entró en vigor en 2022 al día siguiente de su publicación en el BoE, se podrá disfrutar del mismo este año, pero siempre dentro del año natural Quiero decir que si no lo disfrutas lo pierdes.Si tenéis algún acuerdo q lo mejore, prevalecera sobre aquel
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.23
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: tal como le traslada mi compañera Teresa Ferraz, cuyos criterios comparto, mediante Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General del Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024, publicado en el BOE núm. 259, de 28 de octubre de 2022.
Al respecto, el art. 29 de dicho Convenio colectivo, el cual entró en vigor el día de su publicación en el BOE desde la fecha de su publicación, 28 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024, establece que:
“a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
6. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.”
Así pues, del tenor de este artículo del Convenio colectivo, el personal tendrá derecho a dos días laborales de asuntos propios a lo largo del año natural, es decir, en el supuesto objeto de consulta, durante el año 2022, a salvas de la existencia de Acuerdo de Mejoras sobre dicho Convenio Colectivo en el seno de una empresa determinada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com