Consultas Online
Consulta formulada por:
Aspectos fiscales a tener en cuenta por la venta de nuestra revista
26.10.10
Buenas noches,
Estamos comenzando los trámites para vender nuestra revista en papel a través de una tienda virtual y, putualmente, en algún stand. Aprovechando el alta en el IAE también querríamos dar de alta otros epígrafes como pequeños libros o objetos artesanales relacionados con la actividad de nuestra entidad. (Aunque hemos visto en algunas consultas que si el producto es producido por nosotros y el beneficios se invierte en la asociación pordría estar exenta; hemos decidido darnos de alta ante la incertidumbre)
- Hemos consultado y, al parecer,* existe un epígrafe especial para Tienda Virtual*, que engloba toda actividad realizada en una Tienda virtual sea cual sea el producto. (655?) * ¿Deberiamos darnos de alta unicamente en ese epígrafe o en cada modalidad de producto?
- La segunda consulta es en relación a la Regla de Prorrata. Es la primera vez que trabajamos con IVA y no nos queda muy claro el procedimiento práctico (aunque sí el teórico). Las cuotas de nuestros socios, por ejemplo, estarían exentas de IVA.
- Por último, nos gustaría saber si las declaraciones se presentan por epígrafe o en conjunto, y, en cualquier caso, si el IVA soportado a declarar es el total del funcionamiento de la entidad y no solo el relacionado con la actividad económica dada de alta.
Lamento la extensión de la consulta y agradezco de antemano vuestra ayuda.
Un codial saludo,
Daniel
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.10
Estimado Daniel, mi criterio es el siguiente: Creo que si solo vais a proceder a realizar la venta a distancia, es suficiente el epígrafe que comentas. Con respecto a la prorrata, es un sistema especial, bastante complejo. En síntesis, este regimen especifica que solo vais a poder deducir, del IVA soportado, la parte correspondiente al porcentaje que se obtiene entre las operaciones con derecho a deducción de las operaciones totales. Es decir, si ese porcentaje sale el 75%, solo os deducireis el 75% del IVA soportado. Eso en el caso de la prorrata general, en el caso de la prorrata especial, podreís deduciros todo el IVA soportado, si estableceis actividades diferenciadas y llevasi los soprotes contables de forma que pueda ser reconocidos una actividad de otra. Por último, en vuestras declaraciones de IVA, solo especificareis el IVA soportado y DEDUCIBLE que se obtiene del cálculo anteriormente expuesto.
Vuelvo a especificar que este tema es complejo. Por supuesto, si necesitais alguna aclaración adicional vuelve a formular la pregunta con más datos y yo o cualquiera de mis compañeros intentaremos ser más concisos.
Atentamente