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Consultas Online

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Asociación vs ONG. Donaciones - Desgravación donaciones

03.05.19

Buenos días,

Según me he informado, siendo una asociación sin ánimo de lucro, de las donaciones que pueda la asociación recibir de terceros, éstos solamente se podrán desgravar de dichas donaciones aportadas en caso que la asociación se encuentre registrada como utilidad pública o bien si está inscrita en AECID. ¿Es correcto?

En caso que, en vez de asociación fuera una ONG ¿es necesario que la ONG sea de utilidad pública para poder emitir certificados de donaciones y a consecuencia de ello los terceros poder desgravarse (en la declaración de la renta) de estas donaciones?¿o funciona de manera diferente al ser ONG en vez de asociación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.19

Hola, me parece que hay varios temas a aclarar:
1) las deducciones fiscales no vienen por lo que sean, sino porque siendo asociaciones declaradas de utilidad pública o bien fundaciones, han solicitado a Hacienda acogerse a la ley 49 de mecenazgo y así lo han aprobado.
2) Una ong se podría decir que es el apellido que ponemos a organizaciones, asociaciones, fundaciones… pero no es una persona jurídica propiamente.

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#2

Respuesta del participante:

03.05.19

Gracias Ramón por tu respuesta, aunque me surgen aun varias dudas conforme a nuestra consulta inicial.

Nos interesa que las personas que realizan donaciones a la Asociación se desgraven de las mismas, a parte que la asociación haya de ser de utilidad púbica o bien inscritas en Aecid ¿hay alguna otra vía que los donantes se puedan desgravar de las mismas?

Respecto a este tema de donaciones ¿hay alguna diferencia estar constituído como ONG o como Asocación? ¿es más beneficioso una u otra opción?

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#3

Opinión anónima

03.05.19

Hola, como ha indicado el anterior asesor, Ramón Pérez-Lucena, la forma jurídica de ONG no existe. ONG es simplemente una denominación popular para hablar de las organizaciones no gubernamentales. Creo que tienes cierta confusión en lo referente a que a las entidades inscritas en el Registro de AECID se lle suele llamar “ONG”, pero eso es simplemente un término común. DE hecho las entidades inscritas en el registro en su forma jurídica (que es lo que estás dudando) en su mayoría son asociaciones o fundaciones, si bien hay otras figuras menos frecuentes.

Para terminar de contestar a tu pregunta, entiendo que teneis que hacer lo siguiente:
1) constituiros como asociación. Podríais constituiros también como fundación, pero ello requiere un desembolso de 30.000 euros o la aportación de bienes por esa cantidad.
2) en el futuro, y si os dedicais a la cooperación internacional, inscribiros en el registro de agente de cooperación de AECID.
3) También, cuando lleveis varios años funcionando (antes no se puede) podeis solicitar la declaración de utilidad pública
Y finalmente, indicar que yo sepa que no hay otra via, es decir, no hay atajos para que las donaciones a vuestra entidad originen desgravaciones fiscales

solucionesong.org
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