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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Maria Garcia-leira Boado

Asociación declarada de utilidad pública

05.02.25

Buenos días:
Tenemos una asociación que se dedica al cuidado de animales. Para poder llevarlo a cabo, recibe donaciones de gente de toda España, muchos de los que hacen donación nos solicitan que dicha donación pueda desgravarse en la declaración de la renta. ¿Existe posibilidad de que puedan desgravarse esas donaciones?, en caso afirmativo, ¿Qué tenemos que hacer para que los donantes puedan desgravarse esas donaciones? ¿Cuáles son los pasos a seguir?. Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.25

Sí se pueden desgravar, mediante la emisión de un certificado de donación que se puede emitir a cada donante. En el certificado en carácter general deber constar los datos personales del donante, el nif, fecha de la donación, destino que la entidad realizará con el donativo, y una declaración informativa anual ante hacienda. Creo que la ley que regula eso, si no me falla la memoria, es la Ley 49/2021, de donaciones y mecenazgo.

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#2

Respuesta del participante:

Jose Maria Garcia-leira Boado

05.02.25

Pero no tengo que hacer nada en Hacienda ¿darla de alta o algo así?

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#3

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.25

No, eso es cosa de autónomos.

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.25

Lo primero que tenéis que hacer es conseguir la declaración de “utilidad pública”, de conformidad con la Ley 49/2002. Una vez conseguida es cuando vuestros donatarios pueden obtener deducciones fiscales en su IRPF.
Todo esto representa un proceso administrativo de cierto nivel no sólo para obtener la calificación sino para mantenerla.
En esta web tenéis varias consultas sobre este tema donde encontrareis todas las respuestas.
En todo caso, informaros que Hacienda ha mejorado el año pasado el régimen de deducciones.

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#5

Aportada por:

José Manuel Sánchez González

Y028

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.25

Tenéis que presentar en Hacienda el modelo 182 relación de donativos

solucionesong.org
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