Consultas Online
Consulta formulada por:
Asociación de ámbito europeo
17.07.07
Somos una asociación de ámbito autonómico (País Vasco) que colabora habitualmente con entidades de otros países europeos. Nos estamos planteando crear una asociación de entidades de diferentes países de ámbito europeo, con el fin de poder llevar a cabo actividades específicas a este nivel. No sabemos qué pasos debemos seguir, y agradeceríamos cualquier orientación en este sentido.
Muchas gracias de antemano, y un cordial saludo
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
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Asesor particular
18.07.07
ANA,
ENTIENDO POR LO QUE COMENTAS, QUE LA NUEVA ASOCIACIÓN, HARÃ? COMO DE “COORDINADORA DE ASOCIACIONES”, Y EN ESE SENTIDO Y DESDE UN PUNTO DE VISTA PRAGMATICO CABE PLANTEARSE SI ESE NUEVO ENTE NECESITA TENER UNA BASE JURÃ?DICA, EN TAL CASO DEBE ESTAR BAJO UNA LEGISLACIÓN CONCRETA DE UN PAIS CONCRETO. EL MARCO LEGAL NO ES MI FUERTE, PERO HE COLABORADO EN PROYECTOS DONDE SE HAN TENIDO QUE SUSCRIBIR CONVENIOS PUNTUALES DE COLABORACIÓN (PLURIANUALES) Y EL FACTOR DE TENER IMPLICADOS VARIOS PAISES NO HA SIDO PROBLEMA, PERO PRINCIPALMENTE PORQUE ESOS CONVENIOS (QUE PUEDEN SER TODO LO ESPECIFICOS QUE SE NECESITE) SON FINALMENTE DOCUMENTOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES IMPLICADAS.
MI PRIMERA IMPRESION ES QUE SI PARA ALCANZAR DETERMINADOS OBJETIVOS EN EL AMBITO EUROPEO Y POR EJEMPLO SOLICITAR SUBVENCIONES O AYUDAS EN ALGUNO DE LOS PAISES MIEMBROS SI HARIA FALTA CONSOLIDAR LEGALMENTE LA ASOCIACION-COORDINADORA, PERO DEBERIA DARSE DE ALTA EN UN PAIS Y ASI DEBERIA CONSTAR EN SUS ESTATUTOS FUNDACIONALES. NO TE PREOCUPES PORQUE ALGUN ASESOR TE DARA LOS DETALLES QUE YO AHORA DESCONOZCO.
SINTETIZANDO: SI OS INTERESA PEDIR SUBVENCIONES A LA UE, ENTIENDO LA PRESENCIA DE LA ONG EN VARIOS PAISES Y POR TANTO LA NECESIDAD DE UNA NUEVA ASOCIACION-COORDINADORA, Y SI OS INTERESA CONTINUAR CON AYUDAS ESPAÑOLAS QUIZ� NO SEA NECESARIO Y LA VINCULACION SE PUEDA EXPLICITAR MEDIANTE UN CONVENIO INTERNO.
DE TODOS MODOS TE ANIMO A CONTRASTAR LO QUE PLANTEAS CON TUS SOCIOS LOCALES EUROPEOS, PUEDE SER QUE A VARIAS BANDAS PODAIS RESOLVER LA CUESTION DE LA BASE JURIDICA ANTES DE LO PREVISTO.
MUCHA SUERTE Y ANIMO.
Opinión anónima
18.07.07
En respuesta a su consulta, le informamos que no existe ninguna normativa que prevea la constitución y régimen de funcionamiento de una “asociación de ámbito europeo”.-
Se pueden suscribir convenios de colaboración, contratos, acuerdos, etc. con entidades de otros países de la Unión, pero las entidades que los suscriban van a estar sujetas a la normativa de sus respectivos países.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.07
Ana, te recomiendo contactar con la Red Emplealia, creo que os puede interesar mucho hablar con ellos.
Su web es www.emplealia.org.
Contactos:
Cristina Izarra Cristina.Izarra@emplealia.org
Evelyne Pererira evelyne.pereira@emplealia.org
Teléfono 91 531 80 40
Están en Puerta del Sol 5, 4ª planta, Madrid
Saludos,
Montse de Paz
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.07
No existe en la actualidad un registro europeo de asociaciones, por lo que las asociaciones y fundaciones deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen.
Lo cual es acorde con el “Estatuto de la asociación europea”, que pretendía precisamente “Crear un estatuto europeo que posibilite actuar en todo el territorio de la Comunidad a las asociaciones y fundaciones, proporcionando a las asociaciones europeas los instrumentos jurídicos adecuados.”, ya que proponía que: “La AE goza de personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro designado por el Estado de su domicilio.”
Lamentablemente desde que la Comisión presentó esta propuesta en 1991, ha pasado por diferentes trámites, hasta que el año pasado, la Comisión Europea, bajo el pretexto de aligerar su programa de trabajo, retiró varios proyectos entre los cuales estaba este estatuto de la asociación europea. Puedes ver el texto íntegro en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l26017.htm
Así, actualmente, las grandes organizaciones europeas o internacionales son, en realidad, una “red” de organizaciones nacionales locales con personalidad jurídica independiente conforme a lo establecido por la legislación nacional correspondiente, independientemente de los convenios o acuerdos que puedan regir la relación entre ellas.
Podéis constituiros en asociación de ámbito europeo, y abrir delegaciones en los diferentes países en los que trabajéis, o incorporar a vuestras contrapartes locales como socios (en ese caso, estatutariamente deberíais aceptar a personas jurídicas como asociados): De optar por esa opción, deberéis de reformar vuestros estatutos, y conformaros como asociación nacional inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
( http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/ ).
La nueva LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, dice al respecto:
“Artículo 36.– Transformación de la asociación.
1.– Toda asociación podrá transformarse en otra entidad de naturaleza asociativa no sujeta a la presente ley, si cumple los requisitos que la legislación específica de esa entidad haya establecido.
2.– El acuerdo de transformación requiere la celebración de asamblea general extraordinaria convocada expresamente con este fin. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
3.– La transformación no requiere de liquidación.
Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la transformación.
4.– El acuerdo de transformación será comunicado al Registro General de Asociaciones del País Vasco, que cancelará de oficio el asiento de la asociación transformada y trasladará el expediente al registro que resulte competente.”