Consultas Online
Asociación con ayuntamiento
30.10.24
Buenos días. El ayuntamiento de una población quiere crear una asociación para organizar y dinamizar la Fiesta de los Reyes Magos de esa población.
En eta festividad intervienen asociaciones vecinales (personas jurídicas), grupos de escouts( (persona jurídica) y personas físicas. El ayuntamiento tiene intención de unirlos a todos bajo la misma asociación para poder regular el funcionamiento y preservar el buen funcionamiento de esta festividad. Hasta aquí no hay problema en la creación.
La pregunta es: ¿Se puede indicar en los estatutos que la presidencia de la entidad siempre recaerá sobre el alcalde o sobre quien el designe? Es legal.
Gracias.
Respuestas
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Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
30.10.24
Buenos días,
Puede haber problemas si el alcalde tiene suscrito un compromiso de dedicación absoluta respecto de su cargo en el Ayuntamiento. La mejor manera de compatibilizar ambos “cargos” sería acordar una dedicación parcial con el Ayuntamiento, salvo que en la normativa municipal se indique alguna prohibición al respecto de compaginar dichos cargos por la posible existencia de conflicto de intereses.
Un saludo
Respuesta del participante:
30.10.24
Mi pregunta va mas encaminada. A si puede ser el alcalde o la persona a quin designe puede ser el presidente perpetuo de la asociación.
Gracias.
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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30.10.24
En relación con vuestra consulta, considero que lo que proponéis no es posible. La competencia para elegir a los representantes es de la asamblea general. Otra cosa es que la asamblea general puede reelegir indefinidamente a la misma persona.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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30.10.24
Yo creo que no es posible, no es democrático. Si es el alcalde el que lo pide, dice muy poco de la persona.
Sí podría ser nombrado presidente honorífico u otro cargo o distinción que no sea un cargo orgánico.
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Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
04.11.24
Con relación a tu consulta sobre la posibilidad de que los estatutos de una asociación establezcan que la presidencia recaerá siempre sobre el alcalde o sobre quien él designe, es importante considerar la normativa española y europea aplicable.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en España, establece que las asociaciones deben funcionar de manera democrática. Esto implica que los cargos directivos, incluyendo la presidencia, deben ser elegidos por los miembros de la asociación mediante procedimientos democráticos.
La normativa no permite que los estatutos impongan de manera permanente un cargo directivo a una persona específica o a una autoridad externa, como el alcalde, sin un proceso de elección.
Además, la Guía de Asociaciones del Ministerio del Interior subraya la importancia de la participación democrática y la transparencia en la gestión de las asociaciones. Esto se alinea con los principios de buena gobernanza y participación ciudadana promovidos por la normativa europea.
Por lo tanto, aunque el alcalde puede ser elegido como presidente de la asociación, esta elección debe realizarse conforme a los procedimientos democráticos establecidos en los estatutos de la asociación.
No es legalmente viable establecer en los estatutos que la presidencia recaerá siempre sobre el alcalde o sobre quien él designe sin un proceso de elección.