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Consulta formulada por:
Asamblea General
11.06.21
Hola,
¿Legalmente es necesario convocar las Asambleas en dos convocatorias? ¿Legalmente es posible convocar la Asamblea a una única convocatoria?
Un saludo y muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
12.06.21
Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: dentro del concepto de Asamblea General que nos ofrece el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), este precepto legal, obliga a las asociaciones reunirse, al menos, una vez al año.
De forma tradicional, se han venido diferenciado los tipos de Asamblea General por el modo de convocatoria y la reunión a celebrar entre ordinarias y extraordinarias, pero esta es una denominación que no existe dentro de la LODA.
Al respecto, dicha diferenciación tradicional en el quehacer cotidiano de las asociaciones presenta importantes diferencias atendiendo a la finalidad de la reunión, la perentoriedad en la convocatoria de las mismas, así como, incluso, en el sistema de adopción de acuerdos. Estos son extremos que, aunque clásicos en las personas jurídicas de tipo asociativo, no han tenido ningún reflejo en la LODA.
La única mención, aunque de carácter supletorio, la encontramos en el apartado b) del art. 12 de la LODA, y haciendo referencia al carácter extraordinario de la convocatoria de la reunión. Por lo que quedan al imperio de la autonomía de la voluntad de los asociados reflejada en sus Estatutos, el establecimiento de estos dos tipos de Asambleas o no, que, en líneas generales, se encuentran en muchos Estatutos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
12.06.21
No me refería a tipo de Asamblea (ordinaria o extraordinaria)sino a la convocatoria de ambas a celebrarse en primera y segunda convocatoria ( una hora después).
Un saludo y gracias.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
12.06.21
Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a la respuesta anterior, siempre y cuando en los estatutos asociativos se establezca la posibilidad de celebrar la convocatoria de la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, en el mismo día, de forma sucesiva, no existiría ningún problema legal al respecto.
Cuestión distinta es que no viniera recogida dicha cuestión en la norma estatutaria, ante las lagunas que presenta la normativa sobre asociaciones, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, de 12 de junio de 2008, permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca.
Al respecto, cabe traer a colación el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la segunda convocatoria, establece que:
“1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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Asesor particular
14.06.21
Hola Manuel, creo entender que a lo que te estás refiriendo es sí, es obligatorio en la convocatoria, explicitar hora de primera convocatoria y hora de segunda convocatoria.
Si es así, las dos convocatorias creo que tienen el único objetivo de facilitar la asistencia del mayor número posible de socios a la misma.
Y aunque pudiera parecer un tema menor, haces bien en no menospreciarlos, porque según vuestros estatutos e incluso según la propia ley de asociacions que te comentaba Manuel, para que algunas decisiones adoptadas, sean vinculantes es necesario el apoyo de cierto porcentaje de socios.
Por ejemplo, para modificaciones estatutarias creo recordar que han de ser aprobadas por 2/3 de los miembros de la asociación.
Y seguramente en vuestro estatutos tendréis fijados otros límites.
Así que, desde mi punto de vista, es importante y necesario, dejar las dos convocatorias, aunque su obligatoriedad no esté reflejada en la ley.
Un saludo y suerte
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22.06.21
Las Asambleas se convocan a través de dos convocatorias. El legislador tuvo esa idea para que, como dice micompañera Nieves, se facilitase la presencia del mayor número posible de asistentes. Eran otras épocas con peores transportes.
En la práctica esto se ha convertido en que los asistentes van siempre a la segunda citación. Prácticamente nadie va a la primera.
Es más, en una reunion en la que yo estaba presente, reclamé que se iniciase ya la sesión porque ya había gente bastante para que hubiese quorum de asistencia. La cara que me puso la Directiva fue de asombro, ¡había que esperar a la segunda convocatoria!. La práctica es tan habitual que se olvidan de la Ley.
Yo siempre he dicho que es una atención del legislador a los maleducados que nunca llegan a la hora…..
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
22.06.21
Voy a matizar un poco lo anterior.
La Ley de Asociaciones no establece un plazo entre convocatorias. En su artículo 12 se declara: “c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión”.
El tipo y horario de la convocatoria se deja en manos de los Estatutos que suelen poner prácticamente siempre dos convocatorias separadas por 30 minutos.
La Ley de Cooperativas muy próxima a la de Asociaciones establece en su artículosç 27: “La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector”.
Aquí ya vemos la entreda de esa figura de doble convocatoria, que también se suele desarrollar a través de los Estatutos.
Y fincalmente nos vamos a ir a la Ley de la Propiedad Horizontal que establece en su artículo 16 que de no conseguirse quorum en la primera cita, “La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior”.
Como veis, eso de la media hora es una especie de costumbre jurídica que ha entrado en los textos de los Estatutos de Asociaciones y Cooperativas, y que es de aplicación incluso en nuestrs viviendas. De alguna manera lo tenemos todos en mente.
La nueva ley de sociedades de capital, de aplicación a todos los entes asociativos a falta de regulación propia, establece una única convocatoria. Y si hay una segunda tiene que ser, por lo menos al día siguiente. Es una Ley con un sentido muy diferente a la de Asociaciones.
En defintitiva, que estamos ante un uso que se recoge en muchos de los Estatutos de las Asociaciones.
Comprobar el vuestro. Si está ahí, siempre lo podeis modificar, aunque es un poco engorroso.