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Consultas Online

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Asamblea extraordinaria

25.02.23

Dentro de nada se va a convocar una asamblea extraordinaria para modificar los estatutos de una asociación sin ánimo de lucro. En otras asambleas, han dejado entrar a gente que no es socia y donde la directiva no controla quien es socio y quien no. Si ocurriese lo mismo en la asamblea para modificar los estatutos, qué debo de hacer? Llamar a los agentes de la autoridad? Impugnar dicha asamblea?
Muchas gracias por su comprensión.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.23

En la asamblea se hace lo que decida el presidente, si no estás conforme puedes impugnar la asamblea y los acuerdos.

En el acta de una asamblea tienen que constar todos los asistentes, si algún asistente no es socio podría impugnarse la asamblea aunque con permiso del Presidente pueden asistir personas que no sean socios con voz pero no tienen derecho a voto.

En general, cualquiera irregularidad que observes durante la asamblea hay que hacerla constar en el momento y si no te hacen caso podrás impugnar después.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.23

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín Playá, cuyos criterios comparto, dentro de las funciones de un Presidente de una asociación “a grosso modo” se encuentran, entre otras, la presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, debiendo de velar por el buen orden durante la Asamblea General extraordinaria, impidiendo cuestiones como las referidas en el objeto de la consulta.
En todo caso, cualquier irregularidad que se produzca durante la celebración de la Asamblea General extraordinaria, tal como bien refiere mi compañero Valentín, debe hacerse constar en el acta de dicha Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en dicha Asamblea, a tenor de lo referido en el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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