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Consulta formulada por:
Aprobación del acta de las asambleas
20.06.05
Cuando hacemos una asamblea ordinaria y el primer punto del día es la aprobación del acta anterior, ¿debe ser de la anterior asamblea ordinaria o de la anterior asamblea, sea cual sea (extraordinaria u ordinaria)?.
Por otro lado, ¿qué pasa con el acta si solo hacemos una asamblea al año?. Si no se aprueba hasta que pasa un año ¿es correcto?, ¿se pueden expedir certificados del secretario en base a acuerdos tomados en esa asamblea?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.06.05
Hola Raquel:
El tema de las actas de las asambleas es un tema sencillo, pero que a la vez genera muchas dudas. Primero habrá que ver lo que dicen vuestros estatutos.
Segundo:en el supuesto de que no digan nada, no pasa nada, no hay nada legislado sobre este tema.
Si ponéis ese primer punto del orden del día, pues sencillamente aprobáis el acta de la reunión anterior, da lo mismo que sea ordinaria o extraordinaria.
Se pueden expedir certificados desde la celebración, en general, Lo que se aprueba en la reunión posterior es la redacción del acta, los acuerdos son ejecutivos desde su aprobación. Se somete a votación la redacción matices pero nunca se debe poner en cuestión los acuerdos ya tomados.
Un consejo, lo que yo siempre aconsejo, es que el último punto del orden del día de cada reunión sea la aprobación del acta de la misma, y así se quita uno de líos.
Mira, mi teléfono es 91 394 50 87 hoy estoy toda la mañana en el despacho si quieres puedes contactar conmigo y te lo explico en un minuto.
Un saludo. Fernando Die.
email: fdb2003@yahoo.es
Opinión anónima
21.06.05
De acuerdo con lo que señala Fernando. La aprobación del acta de la asamblea anterior sirve para ratificar que aquello que figura en el libro de actas es efectivamente lo que se discutió y en su caso se acordó. Si los estatutos no disponen otra cosa se leerá el acta de la asamblea anterior. No obstante los acuerdos pueden certificarse desde que se tomaron pues son perfectamente válidos en tanto que no sean impugnados. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del derecho de Asociación, los asociados disponen de un plazo de cuarenta días a partir de cuando se toma un acuerdo para impugnarlo si los considera contarios a los estatutos y sin estar sujeto a este plazo siempre que sea contrario al ordenamiento jurídico.
Opinión anónima
21.06.05
Poco más se puede añadir a lo comentado por Fernado y Manuel. No obstante quizás aconsejar que cuando se convoque la asamblea y figure en el primer punto del día la aprobación del acta anterior, remitir con suficiente antelación dicho acta a los socios en la misma convocatoria de la asamblea, ya que esto facilita su aprobación