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Consultas Online

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Aportacion dineraria de socios

13.08.24

Buenas,

En nuestra Asociacion hemos ido creciendo y lo que hasta ahora ha sido posible que es ir autofinanciandonos con los ingresos de ayudas que conseguiamos, ha habido varios momentos en los que los plazos de pago de la administracion eran las largos que lo que nuestra tesoreria podia soportar. Eso hizo que el año pasado, tras 5 años desde nuestra creacion, por primera vez firmamos una poliza de credito con el Sabadell, la cual en realidad por suerte no hemos necesitado usarla. Este año estamos igual, negociando con los bancos para ampliar la poliza de credito pero la negociacion se esta alargando mucho y al meternos en julio y agosto todas las entidades se ponen en formato vacaciones. Con lo cual hasta septiembre no cerraremos la operacion y por tanto dispondremos de la poliza. Pero en agosto tenemos un problema de tesoreria, por ello estaba mirando tambien el pedir un prestamo para la asociacion que avalaria yo personalmente. La pregunta es, es posible yo prestar ese dinero directamente a la asociacion sin pasar por el banco y ya despues recuperarlo cuando tengamos el ingreso de la administracion?
Gracias por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.24

Esa operación es perfectamente posible. Conviene hacer un documento sencillo de préstamo y por supuesto tanto el préstamo inicial como sus posteriores devoluciones hacerlo mediante transferencia bancaria en la que se detalle el concepto (préstamo, devolución de préstamo …) De igual manera, la contabilidad debe reflejar esta operación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.24

Tu pregunta y tu caso es algo difusa y confusa, entonces te intentaré responder desde el aspecto legal, con base en lo que entendí: Legislación Española
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Esta ley establece el marco general para las asociaciones en España, incluyendo aspectos financieros y de gestión.
Préstamos entre particulares:
En España, es posible realizar préstamos entre particulares, incluyendo préstamos de un miembro a una asociación. Sin embargo, es importante formalizar el préstamo mediante un contrato que especifique las condiciones, como el importe, el plazo de devolución y los intereses (si los hubiera). Este contrato debe ser registrado para evitar problemas fiscales y legales.
Ley de la Usura (Ley Azcárate):
Aunque esta ley data de 1908, establece límites sobre los intereses que se pueden cobrar en los préstamos personales. Asegúrate de que cualquier interés que se aplique sea razonable y no usurario.
Legislación Europea
Regulación de ayudas y financiación:
La Unión Europea permite diversas formas de financiación para asociaciones, incluyendo subvenciones y préstamos. Las asociaciones pueden recibir préstamos siempre que cumplan con las normativas nacionales y europeas sobre transparencia y uso de fondos.
Crowdfunding y otras formas de financiación:
La legislación europea también permite el uso de plataformas de crowdfunding y otras formas de financiación participativa, siempre que se cumplan con las regulaciones específicas de cada país.
Recomendaciones
Formalización del Préstamo: Si decides prestar dinero a la asociación, asegúrate de formalizarlo mediante un contrato detallado. Esto protegerá tanto tus intereses como los de la asociación.
Asesoría Legal: Considera consultar con un abogado especializado en derecho de asociaciones y financiación para asegurarte de que todo se realice conforme a la ley.
Alternativas de Financiación: Explora otras opciones de financiación, como subvenciones europeas o plataformas de crowdfunding, que podrían ofrecer soluciones Para que un contrato de préstamo entre particulares sea válido y cumpla con la legislación española, debe incluir ciertos elementos esenciales. Aquí te detallo los requisitos principales:

Identificación de las partes:
Debe incluir los datos completos del prestamista y del prestatario, como nombres, apellidos, direcciones y números de identificación (DNI o NIE).
Cantidad prestada:
Especificar claramente el importe del préstamo.
Fecha de entrega del dinero:
Indicar la fecha en la que se realiza la entrega del dinero prestado.
Intereses:
Si se aplican intereses, deben estar claramente especificados en el contrato. Si no se aplican, también debe indicarse explícitamente.
Plazo y forma de devolución:
Detallar el plazo para la devolución del préstamo y la forma en que se realizará (por ejemplo, en cuotas mensuales, trimestrales, etc.).
Garantías:
Si se establecen garantías o avales, deben describirse detalladamente.
Penalizaciones por retrasos:
Incluir las condiciones y penalizaciones en caso de retrasos en los pagos.
Firma de las partes:
El contrato debe estar firmado por ambas partes para que tenga validez legal.
Registro en Hacienda:
Es recomendable registrar el contrato en Hacienda mediante el modelo 600 para evitar problemas fiscales y demostrar que no se trata de una donación adicionales a tus necesidades de tesorería.
Registrar un préstamo entre particulares en España es un proceso relativamente sencillo, pero es importante seguir ciertos pasos para asegurar su validez legal y evitar problemas fiscales. Aquí te detallo los pasos principales:

Redactar el Contrato de Préstamo:
Incluye todos los elementos esenciales que mencionamos anteriormente: identificación de las partes, cantidad prestada, fecha de entrega, intereses (si los hubiera), plazo y forma de devolución, garantías, penalizaciones por retrasos y firmas de las partes.
Firmar el Contrato:
Ambas partes deben firmar el contrato. Es recomendable hacerlo ante notario para darle mayor validez legal, aunque no es obligatorio.
Presentar el Contrato en Hacienda:
Debes presentar el contrato en la Agencia Tributaria mediante el modelo 600. Este modelo se utiliza para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Aunque los préstamos entre particulares están exentos de este impuesto, es obligatorio presentar la declaración1.
Registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad (opcional):
Si el préstamo incluye garantías reales, como una hipoteca, es recomendable registrar el contrato en el Registro de la Propiedad para asegurar los derechos del prestamista2.
Guardar Copias del Contrato:
Mantén copias del contrato y del justificante de presentación en Hacienda para futuras referencias y posibles inspecciones fiscales.

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