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Consultas Online

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Aportacion dineraria de socios

13.08.24

Buenas,

En nuestra Asociacion hemos ido creciendo y lo que hasta ahora ha sido posible que es ir autofinanciandonos con los ingresos de ayudas que conseguiamos, ha habido varios momentos en los que los plazos de pago de la administracion eran las largos que lo que nuestra tesoreria podia soportar. Eso hizo que el año pasado, tras 5 años desde nuestra creacion, por primera vez firmamos una poliza de credito con el Sabadell, la cual en realidad por suerte no hemos necesitado usarla. Este año estamos igual, negociando con los bancos para ampliar la poliza de credito pero la negociacion se esta alargando mucho y al meternos en julio y agosto todas las entidades se ponen en formato vacaciones. Con lo cual hasta septiembre no cerraremos la operacion y por tanto dispondremos de la poliza. Pero en agosto tenemos un problema de tesoreria, por ello estaba mirando tambien el pedir un prestamo para la asociacion que avalaria yo personalmente. La pregunta es, es posible yo prestar ese dinero directamente a la asociacion sin pasar por el banco y ya despues recuperarlo cuando tengamos el ingreso de la administracion?
Gracias por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

13.08.24

Esa operación es perfectamente posible. Conviene hacer un documento sencillo de préstamo y por supuesto tanto el préstamo inicial como sus posteriores devoluciones hacerlo mediante transferencia bancaria en la que se detalle el concepto (préstamo, devolución de préstamo …) De igual manera, la contabilidad debe reflejar esta operación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Excelente

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

13.08.24

Tu pregunta y tu caso es algo difusa y confusa, entonces te intentaré responder desde el aspecto legal, con base en lo que entendí: Legislación Española
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Esta ley establece el marco general para las asociaciones en España, incluyendo aspectos financieros y de gestión.
Préstamos entre particulares:
En España, es posible realizar préstamos entre particulares, incluyendo préstamos de un miembro a una asociación. Sin embargo, es importante formalizar el préstamo mediante un contrato que especifique las condiciones, como el importe, el plazo de devolución y los intereses (si los hubiera). Este contrato debe ser registrado para evitar problemas fiscales y legales.
Ley de la Usura (Ley Azcárate):
Aunque esta ley data de 1908, establece límites sobre los intereses que se pueden cobrar en los préstamos personales. Asegúrate de que cualquier interés que se aplique sea razonable y no usurario.
Legislación Europea
Regulación de ayudas y financiación:
La Unión Europea permite diversas formas de financiación para asociaciones, incluyendo subvenciones y préstamos. Las asociaciones pueden recibir préstamos siempre que cumplan con las normativas nacionales y europeas sobre transparencia y uso de fondos.
Crowdfunding y otras formas de financiación:
La legislación europea también permite el uso de plataformas de crowdfunding y otras formas de financiación participativa, siempre que se cumplan con las regulaciones específicas de cada país.
Recomendaciones
Formalización del Préstamo: Si decides prestar dinero a la asociación, asegúrate de formalizarlo mediante un contrato detallado. Esto protegerá tanto tus intereses como los de la asociación.
Asesoría Legal: Considera consultar con un abogado especializado en derecho de asociaciones y financiación para asegurarte de que todo se realice conforme a la ley.
Alternativas de Financiación: Explora otras opciones de financiación, como subvenciones europeas o plataformas de crowdfunding, que podrían ofrecer soluciones Para que un contrato de préstamo entre particulares sea válido y cumpla con la legislación española, debe incluir ciertos elementos esenciales. Aquí te detallo los requisitos principales:

Identificación de las partes:
Debe incluir los datos completos del prestamista y del prestatario, como nombres, apellidos, direcciones y números de identificación (DNI o NIE).
Cantidad prestada:
Especificar claramente el importe del préstamo.
Fecha de entrega del dinero:
Indicar la fecha en la que se realiza la entrega del dinero prestado.
Intereses:
Si se aplican intereses, deben estar claramente especificados en el contrato. Si no se aplican, también debe indicarse explícitamente.
Plazo y forma de devolución:
Detallar el plazo para la devolución del préstamo y la forma en que se realizará (por ejemplo, en cuotas mensuales, trimestrales, etc.).
Garantías:
Si se establecen garantías o avales, deben describirse detalladamente.
Penalizaciones por retrasos:
Incluir las condiciones y penalizaciones en caso de retrasos en los pagos.
Firma de las partes:
El contrato debe estar firmado por ambas partes para que tenga validez legal.
Registro en Hacienda:
Es recomendable registrar el contrato en Hacienda mediante el modelo 600 para evitar problemas fiscales y demostrar que no se trata de una donación adicionales a tus necesidades de tesorería.
Registrar un préstamo entre particulares en España es un proceso relativamente sencillo, pero es importante seguir ciertos pasos para asegurar su validez legal y evitar problemas fiscales. Aquí te detallo los pasos principales:

Redactar el Contrato de Préstamo:
Incluye todos los elementos esenciales que mencionamos anteriormente: identificación de las partes, cantidad prestada, fecha de entrega, intereses (si los hubiera), plazo y forma de devolución, garantías, penalizaciones por retrasos y firmas de las partes.
Firmar el Contrato:
Ambas partes deben firmar el contrato. Es recomendable hacerlo ante notario para darle mayor validez legal, aunque no es obligatorio.
Presentar el Contrato en Hacienda:
Debes presentar el contrato en la Agencia Tributaria mediante el modelo 600. Este modelo se utiliza para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Aunque los préstamos entre particulares están exentos de este impuesto, es obligatorio presentar la declaración1.
Registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad (opcional):
Si el préstamo incluye garantías reales, como una hipoteca, es recomendable registrar el contrato en el Registro de la Propiedad para asegurar los derechos del prestamista2.
Guardar Copias del Contrato:
Mantén copias del contrato y del justificante de presentación en Hacienda para futuras referencias y posibles inspecciones fiscales.

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#3

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

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Asesor particular

14.08.24

Claro que puedes, he conocido otras asociaciones que lo han hecho así. Coincido totalmente con lo que te dice Juan González. Basta un documento claro y reflejar todos los movimientos en contabilidad. Es perfectamente factible.

Ánimo con todo, sé lo que es sufrir estas tensiones de tesorería. Por eso es fundamental tener otras fuentes de financiación que no sean públicas. Lo ideal sería, como mínimo, que la mitad de vuestros fondos fueran de origen privado y mejor aún si son de socios y donantes regulares. Si fallan las subvenciones, ¡que tengáis algo para continuar en lo básico!

Me permito recomendarte nuestro pequeño manual de captación de fondos para pequeñas ONG, quizás os ayude en más de un aspecto.

Saludos,

Montse de Paz
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#4

Respuesta del participante:

14.08.24

Ok muchas gracias por vuestras respuestas.
Entendiendo entonces que si que es posible hacer ese prestamo a la asociacion, el cual haria yo como presidente, varias preguntas:

- Firmo yo el mismo contrato como prestamista y como prestatario representando a la asociacion o queda raro y mejor que lo firme la Secretaria?
- Entiendo entonces que entre particulares se puede hacer un prestamo sin intereses sin problema, pero de socio a asociacion parece ser por la ultima respuesta que hacienda puede decir algo. entonces tendria que cobrar unos intereses a la asociacion?? Seria arriesgado no hacerlo?
- Si pudiera hacerlo sin intereses, si tampoco le pongo intereses de demora si al final del periodo de devolucion no lo devuelve para asi darle mas aire por si acaso la asociacion no puede devolverlo, puede generar algun tipo de extrañeza? porque seria casi como si le hubiera hecho una donacion al no cobrarle intereses y no poner unos intereses de demora si al final llega al plazo de devolucion y no lo devuelve. Yo preferiria no ponerle intereses de demora, pero bueno lo que sea mejor.

Gracias,

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#5

Excelente

Aportada por:

Jordi Pietx i Colom

Consultor en innovación socioambiental en red

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Asesor particular

15.08.24

Buenas tardes,

Comparto las aportaciones anteriores y puedo confirmar que he utilizado yo mismo este mecanismo de préstamo personal a una asociación en circunstancias parecidas. De hecho te dejo me email al final y te puedo facilitar un ejemplo de contacto de préstamo que NO ES OFICIAL pero puede ser perfectamente válido como acuerdo privado.

A tus tres últimas preguntas respondo:

- Mejor que lo firme la secretaria o el/la tesorero/a, para mayor claridad.
- Puede ser a interés 0, es decir, no es sin interés, si no a interés 0,0%.
- Ante la posibilidad de continuar el préstao es mejor incluir una cláusula de prórroga, y que en cualquier caso anexéis un simple texto indicando el plazo de prórroga y la continuación de condiciones, a su vez esto también tiene valor contable de continuidad. No recomiendo que el pago se demore si no hay este acuerdo de prórroga explicito.

Saludos y buen trabajo,

Jordi Pietx, jordi@jordipietx.net
-

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#6

Excelente

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.24

Efectivamente, entre particulares es posible realizar préstamos sin intereses. Sin embargo, cuando se trata de un préstamo de un socio a una asociación, la situación puede ser más compleja desde el punto de vista fiscal. Hacienda podría interpretar un préstamo sin intereses como una donación encubierta, lo que podría tener implicaciones fiscales tanto para ti como para la asociación.
Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable establecer un tipo de interés, aunque sea mínimo. Este interés debe ser razonable y acorde con las condiciones del mercado. De esta manera, se evita cualquier sospecha de que el préstamo pueda ser considerado una donación. Además, el interés generado por el préstamo deberá ser declarado en tu declaración de la renta.
La ausencia de intereses de demora puede ser vista como una flexibilidad adicional que ofreces a la asociación. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal y legal, es importante que el contrato de préstamo sea lo más claro y completo posible. Aunque prefieras no imponer intereses de demora, es recomendable incluir una cláusula que contemple esta posibilidad, aunque sea con un interés muy bajo. Esto demuestra que el préstamo tiene condiciones claras y que no se trata de una donación encubierta.
Si decides no incluir intereses de demora, asegúrate de que el contrato de préstamo especifique claramente las condiciones de devolución y cualquier posible extensión del plazo. Esto ayudará a evitar malentendidos y a mantener la transparencia del acuerdo. Te recomiendo seguir estos pasos:

Contrato de Préstamo: Redacta un contrato detallado que incluya el importe, el plazo de devolución, el tipo de interés y cualquier otra condición relevante. Es preferible que otra persona de la junta directiva, como la Secretaria, firme el contrato en representación de la asociación para evitar conflictos de intereses.
Tipo de Interés: Establece un tipo de interés razonable para evitar que Hacienda considere el préstamo como una donación encubierta. Este interés debe ser declarado en tu declaración de la renta.
Intereses de Demora: Aunque prefieras no imponer intereses de demora, considera incluir una cláusula que contemple esta posibilidad, aunque sea con un interés muy bajo, para mantener la claridad y transparencia del acuerdo.
Documentación y Seguimiento: Mantén un registro detallado de todos los pagos y comunicaciones relacionadas con el préstamo. Esto será útil en caso de cualquier disputa o auditoría.

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#7

Respuesta del participante:

28.08.24

Que tal, muchas gracias por vuestras respuestas. Finalmente hice el prestamo como me indicasteis, generando un documento, firmandolo y despues notificando a Hacienda. Bien, pues despues de esa necesidad puntual, la asociacion ya vuelve a tener fondos, pues el prestamo era simplemente para aguantar el mes en el que tenian que llegar varias subvenciones importantes. Bueno pues ahora vendria el momento de la devolucion del dinero, la cancelancion del prestamo vamos. Como seria la forma adecuada de hacerlo?

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