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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

Aplicación simultanea de dos bonificaciones a un mismo trabajador

11.02.10

Tenemos una trabajadora contratada inicialmente con contrato bonificado. Transcurren cuatro años y la trabajadora cumple 59 años.


¿Podemos aplicarle también la segunda bonificación por esta última circunstancia?.


Muchas gracias
Nuria

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.02.10

Buenos días Nuria:


La respuesta es no. No se puede, en este caso, aplicar dos bonificaciones distintas a la misma persona. En principio prevalece la bonificación más beneficiosa de las dos.


Cordialmente,


Pere

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#2

Opinión anónima

13.02.10

 Estoy de acuerdo con mi compañera, aunque estaría muy bien poder hacerlo, tendrás que escoger la bonificación mas favorable, suerte

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#3

Opinión anónima

13.02.10

Hola Nuría,


Coincido con mis compeñar@s. Solo prevalece una bonificación, salvo que el texto de la misma diga lo contrario


Gracias


Salvador.


salvador@puche29.es


 

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#4

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.10

 


 Estimada Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como te trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios compoarto, los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.


Cuestión bien distinta sería, si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción sería aplicable a partir de la fecha en que alcanzara la citada antigüedad, no siendo el caso que nos plantea en la consulta, sino lo arriba enunciado por mi parte,  así como no pudiendo simultanearse dos bonificaciones sobre misma persona trabajadora.


Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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