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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Miguel Pérez Bernal

Aplicación del IVA a una colaboración por patrocinio

08.11.07

Estamos montando una exposición y uno de los organismos públicos que van a colaborar con nosotros patrocinando el evento, nos solicita que emitamos factura con el IVA incluido para pagarnos su aportación económica. Nos parece que una colaboración por patrocinio no está recogida como prestación, ¿es así?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Estimado Miguel:

Entiendo que os han pedido una factura, con independencia del IVA: Si vuestra asociación no está exenta de iva deberéis emitirla e incluir el correspondiente IVA. Si estáis exentos del citado impuesto y la actividad por la que debéis facturar entra dentro de los fines de la asociación y se acoge a la ley del iva, entiendo que no debéis incluir el impuesto. Toda vez que de cara al cliente le da exactamente igual el iva, ya que si no se incluye pagará la base y si se incluye se lo desgravará en su declaración.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Hola Francisco,

Es cierto, lo que a mi entender, el financiador necesita una factura emitida por vosotros para poder justificar su gasto, por ello os la exige.

Saludos, Eva

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#3

Opinión anónima

08.11.07

Estimado Francisco,

Estoy de acuerdo con lo que apuntan mis compañeros, pero quería añadir que esta práctica es muy usual cuando las asociaciones reciben ayudas de los organismos púlicos o subvenciones. Teneis que tener cuidado posterioremente a la hora de fiscalizar esta ayuda o subvención…

Un saludo

Manuel Herrero GESLEX Abogados

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.07

De mi consideración.
Francisco; sin perjuicio de no desvirtuar la opinión de mis compañeros, estimo que la cuestión planteada podría tener más calado, sobre todo si se trata de una asociación de utilidad pública acogida a la Ley 48/2002 reguladora del régimen fiscal especial de las ESFL.
Pues bien, el artículo 25 de la citada Ley viene a reproducir lo que la antigua Ley 30/1994 establecía en su artículo 68, pòr lo que la transacción expuesta podría no estar sujeta al IVA si se tiene en cuenta la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999 (BOE de 23 de marzo), que viene a concluir:que:

1. El compromiso de difundir la participación del colaborador, asumido por las entidades sin fin lucrativo, en el marco de los Convenios de colaboración regulados en el artículo 68 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, no constituye prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La ayuda económica aportada por el colaborador a la entidad sin fin lucrativo, para la realización por ésta de fines de interés general en el marco de los Convenios de colaboración citados en el número 1 anterior, no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La presente Resolución modifica el criterio establecido por esta Dirección General en anteriores contestaciones a consultas tributarias dictadas sobre los Convenios de colaboración regulados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Como puedes apreciar, existe cierta polémica en torno a estas cuestiones.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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