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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Matellanes Madrigal

Aplicación del excedente del ejercicio según la Ley 49/2002

27.04.05

Nuestra Confederación, declarada de Utilidad Pública y acogida a la Ley 49/2002, no tiene ninguna explotación económica, puesto que todas las actividades son cumplimiento de los fines estatutarios. Por este motivo ¿es necesario aplicar el excedente económico de ejercicios anteriores dentro de los cuatro años siguientes a cualquiera actividad, según la Ley 49/2002, en concreto el 70% que se aplica a la cuenta de Remanente?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.05.05

El artículo 3 de la Ley 49/2002 establece que para poder aplicar el Régimen fiscal especial es necesario, entre otros requisitos, destinar el 70% de las siguientes rentas a fines:
a)Las de explotaciones económicas
b)Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularizad
c)los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de dichos ingresos.-

Por tanto, dentro de “ingresos que se obtenga por cualquier otro concepto”, estarían todos aquellos que no provienen de explotaciones económicas ni de transmisiones de bienes, debiendo su entidad, destinar al menos el 70% de dichos ingresos deducidos los gastos necesarios para su obtención, a su objeto social.
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

03.06.05

Estimada Rebeca:
Efectivamente, en el artículo 2 de la Ley 49/2002, ley que establece el Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, se establece qué entidades están sometidas a esta Ley entre las que se encuentran, entre otras, las entidades declaradas de utilidad pública como es vuestro caso.

Además en el artículo 3 se especifican una serie de requisitos que estas entidades han de cumplir entre los que se encuentra el destinar a la realización de sus fines sociales al menos el 70 por 100 de sus rentas e ingresos. Se sobreentiende, por tanto, que lo que se establece es un mínimo y que cualquier excedente que se obtenga en un ejercicio debe destinarse a cumplir con esta obligación tupiendo la posibilidad de que un porcentaje se destinase a incrementar la dotación patrimonial o las reservas. Sin embargo aquí deberías tener muy presente para qué se os dieron los recursos porque si se trataba de recursos restringido en razón de su destino, y este fuera, la realización de vuestro fin social, se debería cumplir tal condición.

Como señala la Ley “el plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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