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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Belen Martinez Navarro

Aplicación de IVA en operaciones de patrocinio

15.05.08

Nuestra asociación está declarada de utilidad pública, teniendo reconocida la exención de IVA por tener carácter social.

Anualmente, se celebra un festival para recaudar fondos. Para dicho festival, distintas empresas aportan cantidades dinerarias para promocionar esa actividad y aparecen en el folleto anunciador como patrocinadores o entidades que ayudan a realizar esta celebración. La pregunta es, ¿debe facturar la asociación con IVA? En caso afirmativo, ¿debe cumplir con la obligación de presentar declaraciones de IVA?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.08

Estimada Ana Belen,

Por lo que indicas, veo varias posibilidades:
1,- La entidad factura a las empresas por patrocinio y si se entiende la actividad dentro de sus fines sociales y esta cuenta con la exención de IVA, factura sin IVA. en cuyo caso no cuyo caso habría que presentar declaración
2.- La entidad no tiene exención de IVA y factura sus actividades con este impuesto. facturaría de manera habitual descontandose el iva soportado en los gastos incurridos para la realizaución del evento.
3.- Las empresas hacen la aportación como donación, en cuyo caso se les entrega el correspondiente crtificado por el cual pueden desgravarse en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la entidad sea de utilidad pública.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.08

Si la aportación tiene como objetivo promocionar el evento y vuestra única actividad en relación con las entidades que efectúan el donativo es divulgar su colaboración, la citada actividad estaría exenta de IVA, motivo por el cual no deberéis repercutir IVA alguno al colaborador.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

19.05.08


Aquí lo importante es saber exactamente que tipo de vinculación existe entre la entidad y las empresas.

Existen, en líneas generales, tres tipos de vinculaciones:

1.- Contrato de Patrocinio: En este caso, es una prestación de servicio de publicidad en la que la entidad debería repercutir IVA con las obligaciones que de ello derivan (presentaciones de declaraciones trimestrales, la anual, expedir factura, etc). La exención de IVA solo alcanza a las prestaciones de servicios de asistencia social, deportiva o cultural pero no a la prestaciones de servicios de publicidad (patrocinadores).

2.- Convenio de Colaboración: Que al no considerarse prestaciones de servicios no estaría sujetos a IVA. El artículo 25de la Ley 49/2002 establece:
“.....Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

3.- Donación: Las empresas les entregan un dinero con ánimo de liberalidad, pudiéndose, siempre que su entidad esté sujeta a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, deducir un 35% a deducir de la cuota íntegra minorada las deducciones y bonificaciones y expedir una certificado con los siguientes requisitos (artículo 24 de la Ley 49/2002 y artículo 6 del reglamento que la desarrolla):
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Por tanto, en función que cual sea el supuesto en el que se encuentran deberán o no repercutir IVA. Por lo que comenta, parece más un convenio de colaboración (siempre que cumpla los requisitos expresados con anterioridad) que un contrato de patrocinio publicitario, por lo que, según le he indicado no estaría sujeto a IVA al no considerarse prestación de servicios.
Esta respuesta no es vinculante.

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